PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ENGELBERT TOBÍAS VILCHEZ REYES y YOJHARA BETZABETH MOLERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.005.677 y V- 15.010.691, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.528, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) según acta de matrimonio Nº 216. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre BETZABETH DE LOS ÁNGELES y ENGELBERT DE JESÚS VILCHEZ MOLERO de catorce (14) y trece (13) años de edad.

En fecha 02 de Diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la Adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 14 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENGELBERT TOBÍAS VILCHEZ REYES y YOJHARA BETZABETH MOLERO LÓPEZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 216, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 02 de Abril de 2014, la ciudadana YOJHARA BETZABETH MOLERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.010.691, asistida por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR ECHENIQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.528, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENGELBERT TOBÍAS VILCHEZ REYES y YOJHARA BETZABETH MOLERO LÓPEZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 216, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 02 de Abril de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.