PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROGER SEGUNDO RINCON y MARIA EUGENIA HUERTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.805.415 y V- 14.306.380, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARITZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.635, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San francisco del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) según acta de matrimonio Nº 215. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ROGER DAVID RINCON HUERTA de diecisiete (17) años de edad.

En fecha 05 de Diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la Adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGER SEGUNDO RINCON y MARIA EUGENIA HUERTA ROMERO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San francisco del Estado Zulia, el Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995)), según acta de matrimonio Nº 215, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 07 de Abril de 2014, el ciudadano MARIA EUGENIA HUERTA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.306.380, asistida por la Abogada en Ejercicio MARITZA RINCON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.635, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ROGER SEGUNDO RINCON y MARIA EUGENIA HUERTA ROMERO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San francisco del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 215, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 07 de Abril de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.