EXP. 05813



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LENYS ALICIA FERREBUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.932.201, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hija LORENA ISABEL MATA FERREBUS, asistida por la abogada en ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.589.
Alega la solicitante que en fecha 08 de Agosto de 2013, falleció el ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.140.198, según consta de acta de defunción N° 572, emanada de la comisión de registro civil y electoral de la parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y con el cual procreó una (1) hija de nombre LORENA ISABEL MATA FERREBUS, y solicita se les declare en su condición de hija, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Marzo de 2014, formando expediente numerado con el N° 5813, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 572, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento Nº 167 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña con el causante el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MORELBA MARGARITA MOLINA PATIARROY y JOELIS CHIQUINQUIRA PIRELA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.441.250 y N° 12.693.241, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que el mismo procreo una (1) hija y que ella son sus Únicos y Universal Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña LORENA ISABEL MATA FERREBUS en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña LORENA ISABEL MATA FERREBUS en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GERARDO MATA FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 7.140.198, según consta de acta de defunción N° 572, emanada de la comisión de registro civil y electoral de la parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Abril de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. VICKY RODRIGUEZ PETIT

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 73 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342