EXP. 05245




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana DULCE KARINA QUINTERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.651, titular de la cédula de identidad N° 7.889.462, actuando como apoderada de la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.616.549, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el día 08 de noviembre de 2011, anotado baje el N° 13, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Alegando que en fecha 01 de Abril de 1974, falleció el ciudadano PATRICIO ENRRIQUE FUENMAYOR ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.087.932, según consta de acta de defunción N° 897 Comisión y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el Causante procrearon un (1) hijo de nombre ROBERTO ANDRES PEREZ VARGAS y solicita se les declare en su condición de esposa e hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARCIA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Diciembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5667, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 897 del ciudadano GUSTAVO PEREZ GARCIA, emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 190 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de nacimiento Nº 1353 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, los hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YENNY MARIA PEÑALOZA VILLALOBOS y MARIAN CAROLIONA NAVA PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.507.884 y N° 19.549.026, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 11 de noviembre de 2013, con el cual procreo un (1) hijo y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SUSAN PATRICIA VARGAS DE PEREZ, en su condición de esposa y al niño ROBERTO ANDRES PEREZ VARGAS en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARCIA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SUSAN PATRICIA VARGAS DE PEREZ, en su condición de esposa y al niño ROBERTO ANDRES PEREZ VARGAS en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.433.773, según consta de acta de defunción N° 897 Comisión y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Enero de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 15 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342