REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 10 DE ABRIL DE 2014
203° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por la abogada Milagros del Carmen Mena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.230, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, y visto igualmente el escrito de pruebas presentado por los abogados Nelly Carlota Montilla Hernández, José del Carmen Ortega Cárdenas y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.046, 82.952 y 83.027, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Nelly Margarita Camargo de Rosales (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
En la diligencia respectiva, la representante de la querellada, promueve prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, solicitando se oficie a la Secretaría Ejecutiva de Educación del Estado Barinas, “con el objetivo de que (i)nforme sobre las partidas de presupuesto y listado de Nómina emanada de esa Secretaría, correspondiente al lapso de (a)gosto 2008 a (f)ebrero 2009, en los que se evidencie el pago a los Docentes de la antigüedad (o)rdinaria, (d)ías (a)dicionales; así como también la falta de (d)isponibilidad (p)resupuestaría para el (p)ago del (b)eneficio alimenticio en los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004”. Sobre este particular, cabe señalarse que lo pretendido por la recurrida con la referida prueba, es una información que ella misma bien puede traer al proceso, a través de la prueba documental; de allí que, al existir la posibilidad cierta que la parte promovente obtenga tal información, pues –como se dijo antes- existe un medio adecuado para obtener la misma, es por lo que se niega la admisión de la mencionada prueba.
Se admite la prueba de informe, promovida por la querellada en cuanto a requerirle información al Banco de Venezuela, sucursal Barinas, Estado Barinas, sobre los depósitos efectuados “a la cuenta personal de la ciudadana: NELLY M. CAMARGO DE ROSALES (…), lo atinente al (f)ideicomiso y (d)ías adicionales correspondiente al lapso de (a)gosto del 2008 a (f)ebrero del 2009” (Resaltado del original); en consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la mencionada entidad bancaria en dicha sucursal, para que informe lo solicitado por la parte querellada, en el referido escrito. Remítaseles copia fotostática certificada de la diligencia contentiva de promoción de pruebas de la querellada y del presente auto.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en los puntos Primero y Segundo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Se admite la prueba de informes, promovida en el punto Tercero del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Barinas, Estado Barinas, a los fines de que informe lo solicitado por la parte querellante, en el referido escrito. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción
Las partes promoventes deberán consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 9179-2012.-
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