REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE ABRIL DE 2014
203° y 155°

Vistos los escritos de pruebas consignados en la oportunidad legal correspondiente por las abogadas María Verónica Vargas Mendoza y Rosa Virginia Mejías Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.869 y 146.619, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las partes demandada y demandante, respectivamente, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Se admiten las documentales promovidas en el escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admite la prueba de experticia, promovida por la demandada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de la referida experticia, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Se admiten las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En el capítulo II de su escrito de pruebas, la actora señala que invoca “el mérito favorable de las pruebas documentales que cursan en autos...”; en tal sentido, debe advertir este Tribunal Superior que el mérito favorable de autos, no constituye un medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
EXP. N° 9123-2012.-