REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 23 DE ABRIL DE 2014
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Norelys Coromoto Blanco Orduño, Nelly Carlota Montilla Hernández y Mac Douglas García Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.992, 177.046 y 83.027, en su orden, actuando la primera abogada mencionada, en representación de la parte querellada, y los dos últimos profesionales del derecho antes identificados, en representación de la parte querellante; y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 15 de abril de 2014, por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual se oponen a la admisión de las pruebas promovidas por la Administración Pública recurrida, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

De la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada
Los apoderados judiciales de la parte demandante, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, indicando cuanto que en el “particular primero se hizo una promoción vaga e imprecisa, cuando promueve el valor y mérito favorable de los autos sin particularizar ni establecer objeto, lo cual es criterio jurisprudencial reiterado y pacífico…”; al respecto, se observa que en efecto, en el punto primero del escrito de pruebas, la querellada promueve el valor y mérito favorable de los autos, el cual no constituye un medio de prueba dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente; razón por la cual resulta procedente la oposición, realizada en ese sentido.

Igualmente, la representación de la accionante, se opone a las prueba de informes, promovida por la recurrida en los puntos segundo y tercero del respectivo escrito, aduciendo que “…se refieren a documentales que pudo traer la Administración Pública (…) por cuanto se encuentr(a)n en su posesión…”; sobre este particular, se tiene que la representante de la querellada solicita en el punto segundo y primer aparte del punto tercero del aludido escrito, se oficie a la Secretaría Ejecutiva de Educación del Estado Barinas “con el objeto de que (i)nforme sobre las partidas de presupuesto y listado de (n)óminas emanada de esa Secretaría correspondiente al lapso (a)gosto 2007 y (f)ebrero 2009 en los que se evidencie el pago a la Docentes CARMEN LUZMILA MIRELES DE PEÑARANDA… de la antigüedad (o)rdinaria mensual, y los (d)ías (a)dicionales de prestación anual…”; asimismo, remita información sobre “la falta de (d)isponibilidad (p)resupuestaría (sic) para el pago a los docentes del (b)eneficio alimenticio en los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004…”; en tal sentido, cabe señalarse que lo pretendido por la demandada con la referida prueba, es una información que ella misma bien puede traer al proceso, a través de la prueba documental; de allí que, al existir la posibilidad cierta que la parte promovente obtenga tal información, pues –como se dijo antes- existe un medio adecuado para obtener la misma, es por lo que se declara procedente la oposición, formulada por la parte querellante en cuanto a dicha prueba de informes.

También se opone la actora, a la admisión de la prueba de informe promovida por la demandada, a los fines de que se solicite al Banco Mercantil sucursal Barinas, información sobre los depósitos efectuados a la cuenta personal de la hoy querellante, relacionados con el fideicomiso y días adicionales correspondientes, al lapso de agosto de 2007 y febrero de 2009; exponiendo en ese sentido la parte oponente, que la aludida prueba “…es innecesaria pues en el particular tercero de (su) escrito se solicita con mayor amplitud de lapso y particulares específicos…”, al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellante al oponerse a la admisión de la prueba de informe antes indicada, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las pruebas, sino que se trata de alegatos o defensas, que en todo caso deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual se desecha por improcedente tal oposición.

De la admisión a las pruebas promovidas por la querellada
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la abogada Norelys Coromoto Blanco Orduño, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en los siguientes términos:

En lo ateniente al mérito favorable de autos en el punto primero de su escrito de prueba, así como la prueba de informe promovida por la querellada para que le sea requerida a la Secretaria Ejecutiva de Educación, la información señalada en dicho escrito; este Tribunal niega la admisión de las aludidas pruebas, conforme se decidió en este mismo auto, al resolverse la oposición formulada por los apoderados judiciales de la querellante.

Se admite la prueba de informes, promovida en el punto tercero segundo aparte, relacionada con requerirle información al Banco Mercantil, sobre los depósitos efectuados “a la cuenta personal de la ciudadana: CARMEN LUZMILA MIRELES DE PEÑARANDA… (en) lo atinente al (f)ideicomiso y (d)ías adicionales correspondiente al lapso de (a)gosto del 2007 a (f)ebrero del 2009”. (Resaltado del original); en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente de la mencionada entidad bancaria, para que informe lo solicitado por la parte querellada. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas de la querellada y del presente auto.

De las pruebas promovidas por la parte querellante
Se admiten las documentales promovidas por la actora, en los puntos primero y segundo de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admite la prueba de informe promovida en el punto tercero del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Barinas del Estado Barinas, a los fines de que informe lo solicitado por la parte querellante, en el referido escrito. Remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Las partes promoventes deberán consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
Expediente Nº 9181-2012.-