REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de abril de 2.014
203º y 155º
Exp. Nº 4221-14
Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato de opción a compra venta, incoado por el ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, en contra de la ciudadana: Soledad Eglee Hernández Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.376.
En fecha 7 de abril de 2.014, la parte actora, ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, reservándose el derecho de intentar una nueva acción, y solicitando le sea devuelto el original acompañado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la parte actora, ciudadano: Rafael Ramón García Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.320.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, en el presente juicio de resolución de contrato de opción a compra venta, incoado en contra de la Soledad Eglee Hernández Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.376. Asimismo, se acuerda el desglose del documento original acompañado con el libelo de la demanda, marcado con la letra “A”, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
ELJUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que se expide en Barinas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce.
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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