REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 3 de abril de 2.014
203º y 155º
Exp. Nº 4209-14
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares, incoada por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de “Mercantil, C.A., Banco Universal”, anteriormente denominado “Banco Mercantil, C.A., Banco Universal”, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro, en contra de la empresa mercantil “Palmillano, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 26 de julio de 2.005, bajo el Nº 51, tomo 9-A, RIF número J-313839191, representada por su presidente, ciudadano: Wilmer Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.826, en su carácter de deudor principal, y en contra del mencionado ciudadano, en su carácter de fiador solidario.
En fecha 31 de marzo del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Wilmer Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.826, actuando en su propio nombre, en su condición de fiador solidario, y con el carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil “Palmillano, C.A.”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, “Mercantil, C.A., Banco Universal”, celebraron transacción de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hacen según los siguientes términos:
“PRIMERA: El demandado se da por citado en la presente causa y declara que conviene en la demanda de cobro de bolívares en toda y cada una de sus partes por ser cierto los hechos invocados en el libelo de la misma, manifestando adeudar a la parte actora al día 12 de marzo de 2.014, la cantidad de ochocientos sesenta y un mil seiscientos veinticuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 861.624,12), por concepto de saldo deudor a capital e intereses derivados de los contratos de préstamos números 44800144, 44800154, 44800243 y 44800309, y declara que con el sano propósito de dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares y así evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales, propone al demandante efectuar un pago inicial por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), mediante cheque de gerencia número 39009277, de la entidad bancaria “Banco Mercantil, C.A., Banco Universal”; igualmente se compromete el demandado a pagarle al demandante, la cantidad adeudada restante mediante el pago de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, de las cuales las primeras cuatro (4) cuotas son por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), cada una pagaderas respectivamente mediante cheque de gerencia por ante este Tribunal, y la quinta y última cuota, será por el monto del saldo deudor restante mas los correspondientes intereses convencionales e intereses moratorios que se hubieren generado para la fecha del aludido pago. En el entendido que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas mensuales convenidas en la oportunidad anteriormente fijada, dará derecho de inmediato a considerar la obligación de plazo vencido y perderá el demandado el beneficio del tiempo concedido para cancelar las referidas cuotas con lo cual el saldo deudor remanente de la obligación será exigible en su totalidad, pudiendo el demandante proceder de inmediato a la ejecución de la transacción. Siendo menester destacar que la firma del presente acuerdo no implica novación de la obligación principal. Igualmente el demandado propone en este acto el pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial del demandante de la siguiente manera: un pago inicial de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) lo cual hace mediante cheque de gerencia número 70009276, de la entidad bancaria “Banco Mercantil, C.A., Banco Universal”, de fecha: 28 de marzo de 2.014, a la orden de Andrés Albarrán; igualmente se compromete la demandada a realizar el pago del saldo deudor restante de honorarios profesionales mediante cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas a partir de la fecha de firma de la presente transacción, respectivamente por ante este Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, mediante cheque de gerencia a nombre del apoderado actor por la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una. SEGUNDA: En virtud de lo anterior la demandante declara que acepta la propuesta de pago formulada por el demandado; igualmente se compromete el demandado a pagarle al demandante, la cantidad adeudada restante mediante el pago de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la fecha de firma de la presente transacción. Igualmente la demandante acepta la propuesta de pago de honorarios profesionales del apoderado actor formulada por el demandado. TERCERA: Ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente nada quedará a deber el demandado derivados de los contratos de préstamos números 44800144, 44800154, 44800243 y 44800309, celebrados objeto del presente juicio. CUARTA: Es convenio entre las partes quienes así lo aceptan que en caso de incumplimiento del convenio de pago estipulado por parte del demandado, el banco cobrará además de la tasa de interés manufacturera mercantil del 19% anual pactada en la presente transacción, un 3 % adicional de interés en caso de mora. QUINTA: Ambas partes solicitan con todo respecto que el presente escrito transaccional sea agregado a los autos del presente expediente y que surta los efectos legales correspondientes, igualmente solicitan que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo de lo convenido, y asimismo, solicitan se les expidan dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente escrito y del auto que lo provea. Peticionan con todo respeto, que el Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada.”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por cuanto se dió cumplimiento con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por ambas partes, en los términos previstos en la diligencia presentada por las mismas en fecha: 31 de marzo de 2014, la cual riela a los folios 99 al 101, con sus respectivos vueltos, del expediente, en el presente juicio de cobro de bolívares, incoado por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de “Mercantil, C.A., Banco Universal”, en contra de la empresa mercantil “Palmillano, C.A.”, representada por su presidente, ciudadano: Wilmer Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.826, en su carácter de deudor principal, y en contra del mencionado ciudadano, en su carácter de fiador solidario.
Habiendo sido convenido por las partes, el pago fraccionado de la obligación, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación íntegra de los montos fijados en la diligencia transaccional. En consecuencia, expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguense a los interesados, siendo carga de los mismos proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (3) días del mes de abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, que expido en Barinas a los 3 días del mes de abril de 2.014.
La Secretaria
Abg. Nelly Patricia Meza
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