Nro. 14-04-07
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el segundo (2do) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Aleida Coromoto Mendoza de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.058.156, en contra del ciudadano Miguel José Pérez Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.756.634, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia de la demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 757 y parte final del 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, ni compareció la defensora judicial designada del referido demandado, abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Torres Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.510. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro,
El Alguacil,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. 13-9798-CF
fasa.
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