REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de abril de 2014
Años 204º y 155º
Sent. Nro. 14-04-08.
SOLICITANTE: Ciudadanos VÍCTOR HUGO DELGADO JARAMILLO Y NANCY BEATRIZ TORO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.828.383 y 16.208.026 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROGER CARTAY GILLY Y JOSÉ RAPHAEL DURANTT HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.744 y 185.447 en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de junio de 2008, por los ciudadanos Víctor Hugo Delgado Jaramillo y Nancy Beatriz Toro Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.828.383 y 16.208.026 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roger Cartay Gilly, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.744, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, en fecha 12 de agosto de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 06, expedida por el Registro Civil del referido Municipio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes.
En fecha 03 de junio de 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los mencionados cónyuges.
Mediante escrito presentado en fecha 14/04/2014, los cónyuges ciudadanos Nancy Beatriz Toro Urbina y Víctor Hugo Delgado Jaramillo, asistidos por el abogado en ejercicio José Raphael Durantt Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447, peticionaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que se ha configurado el supuesto establecido en la ley por cuanto hasta la referida fecha no ha habido reconciliación entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de junio de 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera quien aquí juzga que resulta procedente lo solicitado; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VÍCTOR HUGO DELGADO JARAMILLO Y NANCY BEATRIZ TORO URBINA, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, en fecha 12 de agosto de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 06.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8699-CF.
jams
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