REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de abril de 2014.
Años: 203° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 28-03-2014, por los ciudadanos: ANA MILEDIS RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.164, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Piña Lidueña, calle 4 con avenida 11, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MELFI IVÁN GARRIDO TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.561, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio del adolescente, identificado en autos, de trece (13) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, en el cual el padre se compromete a suministrar a partir del presente mes y año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de obligación de manutención mensual; en el mes de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y celebración de festividades decembrinas, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) en dichos meses. Además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario, cuando sea requerido. Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 175002950061004687 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1596
Sent. Nº 68-2014.
JLP/jab.
|