REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 23 de abril de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 21-04-2014, por los ciudadanos: KATHERIN MARGARITA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.685.583, domiciliada en la calle 22 entre avenidas 16 y 17 del Barrio 5 de julio de esta población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DOMINGO ANTONIO RIVAS LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.733.297, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en el cual convienen que el padre antes identificado aportará en beneficio de la niña, identificada en autos, de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al quince punto diez por ciento (15,10%) del sueldo mensual actual percibido por el obligado. En el mes de agosto por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÏVARES ADICIONALES (Bs. 1.500,00) a la mensualidad, equivalente al DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (18,87%) del Bono vacacional del obligado, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300,00) en dicho mes, más la totalidad del bono de útiles escolares equivalente a dieciséis (16) unidades tributarias. En el mes de diciembre por concepto de celebración de festividades decembrinas, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicionales a la mensualidad, equivalente a la cantidad de DOCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (12,58%), para un total de dos mil ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00), más la totalidad del bono de juguetes equivalente a doce (12) unidades tributarias. Además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria, cuando sea requerido. Tales cantidades serán retenidas del sueldo y bonificaciones percibidas por el obligado y depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la solicitante e informará el número de la misma a este Tribunal. Líbrese oficio al Banco de Venezuela a los fines que aperture cuenta a la solicitante. Líbrese oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que efectué las retenciones ordenadas. Se designa a la solicitante, Katherin Margarita Ramírez Contreras, como correo especial, a los fines de trasladar el oficio ante el ente empleador antes señalado, según lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1548
Sent. Nº 77-2014.
JLP/jab.
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