REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 24-04-2014, por los ciudadanos: DULCE MARÍA MUÑOZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-23.022.242, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector El Cementerio, avenida 9 entre calles 7 y 8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CARLOS MANUEL MENDOZA VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.790.505, de ocupación obrero, quien labora en la Colchonería del Este F.P, propiedad del ciudadano: Ernesto Uribe, la cual está ubicada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, en beneficio del niño, identificado en autos, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual. SEGUNDO: en el mes de agosto por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de MIL BOLÍVARES ADICIONALES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.200,00) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre por concepto de celebración de festividades decembrinas, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), adicionales a la mensualidad, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), en dicho mes. Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0101805365 del Banco del Pueblo Soberano, los días quince y últimos de cada mes. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1623
Sent. Nº 80-2014.
JLP/um.
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