REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2014
Anos: 204º y 155º.
Vista las diligencias suscritas en fecha 23-04-2014, por el profesional del derecho LUÍS EMILIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.932.241, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.562, actuando con el carácter de co- apoderado judicial de la ciudadana: Konny Ferrer Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.785, parte demandante en la presente causa signada con el Nº 540, en la cual desiste del presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado contra el ciudadano: Javier Alexander Martínez Alzate, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nº E- 84.485.624; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose de los documentos fundamentales de la acción, cursantes desde el folio 12 hasta el folio 32 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de los mismos. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 540.
JLP/um
Sent. Nº 79-2014
|