REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º.

Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: ANA ELIZABETH RODRÍGUEZ AYALA Y JEAN CARLOS MORA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.038.263 y V-18.288.053, respectivamente, domiciliados en el Caserío Palma Sola I, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por los profesionales del derecho Belkis Urbina y Rafael Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 153.646 y 186.077, en su orden, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se ordena expedir dos copias certificadas del escrito libelar y de la presente decisión de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias de la presente Sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
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El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1441.
JLP/um.
Sent. Nº 72-2014.