REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, por los ciudadanos: MIRLA YUSNET RAMÍREZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.866.118, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, avenida 11 con calle 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y PEDRO MANUEL RUIZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.446.731, domiciliado en el Caserío Mijagua, vía Anaro, cerca del centro de acopio “AGROLAMCA”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.481,05), correspondiente a las mensualidades de noviembre, diciembre del año 2013, enero y febrero del presente año, por la cantidad de tres mil ochocientos Bolívares (Bs. 3.800,oo), mil quinientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 1.575,oo), que es la mitad de los gastos efectuados, por concepto de consulta y evaluación psicológica en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley y ciento seis Bolívares con cero cinco céntimos (Bs.106,05), correspondiente a los intereses moratorios calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa del doce por ciento (12%) anual. Dichas cantidades serán canceladas en una (01) cuota el día 15-04-2014, la cual será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01280075-43-7500407304 del Banco Caroní, a nombre de la solicitante, consignando la respectiva planilla en el referido expediente y al mismo tiempo depositará la mensualidad del mes corriente, para no incurrir en atraso reiterado. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp Nº 1553.
Sent. Nº 71-2014.
JLP/um.
|