REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, por los ciudadanos: CELIA IMELDA MANTILLA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.358.386, de ocupación empleada de farmacia, domiciliada en el sector 3 de Mayo, calle 0, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN CARLOS CASTRO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.165.717, de ocupación electricista, quien labora en el establecimiento comercial “COMPU-CARS”, ubicado en la avenida 5ta, entre calles 15 y 16, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,oo), correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre con su respectiva bonificación especial y diciembre del año 2009, todo el año 2010, 2011, 2012, 2013, con sus respectivas bonificaciones especiales del mes de agosto y noviembre de los mencionados años, más los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, en beneficio de la niña, identificada en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual será cancelada en cuatro cuotas, según el siguiente orden: la primera cuota el día: 30-04-2014; la segunda cuota el día: 30-05-2014; la tercera cuota el día: 30-06-2014 y la última cuota el día: 30-07-2014, por un monto de tres mil ciento cincuenta Bolívares (Bs. 3.150,oo) cada una, que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029510060256694 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante y consignará las respectivas planillas de depósito en el referido expediente. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.
Exp Nº 1624.
Sent. Nº 70-2014.
JLP/um.