REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de abril de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vistas la anterior diligencia suscrita en fecha 25-04-2014, por el profesional del derecho JOSÉ ROBERTO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.240, actuando con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Daños y Perjuicios ocasionados en accidente de tránsito, contra el ciudadano: PABLO EMILIO ÁLVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.181, para providenciar el Tribunal observa:
Que en fecha 19 de febrero de 2014, celebraron convenimiento de pago, los ciudadanos: Pablo Emilio Álvarez Domínguez, asistido por el profesional del derecho Sandy García Escobar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690, en su condición de parte demandada y el profesional del derecho José Roberto Guillén Valero, antes identificado, en su condición de parte demandante, pactando el pago de la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,oo), por concepto de daños y perjuicios ocasionados al vehículo de la parte accionante.
En fecha 25 de abril de 2014, la parte demandante, antes identificada, manifiesta el cumplimiento total del monto pactado en el mencionado convenimiento.
Por cuanto se deduce que no hay más conceptos que reclamar, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 ejusdem expídanse las copias certificadas de ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 522.
Sent. Nº 82-2014
JLP/jmab/um.
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