REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOSEZEQUIEL ZAMORA YANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SANTA BARBARA DE BARINAS
Santa Bárbara de Barinas, Ocho (08) de Abril de 2014
203° y 155°
EXP Nº C-312-2012
PARTES SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ y MARIA ELENA MARQUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.350 y V-18.642.776, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-
ABOGADO ASISTENTE: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608.
MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).
I
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Abril de 2011, por la ciudadana: MARIA ELENA MARQUEZ NEWMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-18.642.776, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, quien solicitó la notificación de su conyugue, ciudadano: FREDDY RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.276.350, domiciliado en la calle Ayacucho, Santa Rosa, casa Nº 80, Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, a fin de que éste conviniera o no en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada, evidenciándose al efecto el cumplimiento de tal notificación la cual riela al folio 20 del expediente.-
II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este sentido tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 01 de Junio del año 2012 los ciudadanos: FREDDY RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ y MARIA ELENA MARQUEZ NEWMAN, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de este Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “28”, cursante al folio 4 de las actuaciones que integran este expediente. Así mismo, en fecha 02-10-2012, solicitaron por ante este Juzgado la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2012, tal como consta a los folios 08 y 09, y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.
III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL QUIJADA HERNANDEZ y MARIA ELENA MARQUEZ NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.276.350 y V-18.642.776, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: SONIA PEREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.608, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de este Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 01 de Junio del año 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “28”, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.- rv.-
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