REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Bárbara de Barinas, Nueve (09) de Abril de 2014
203° y 155°
EXP Nº C-373-2013
PARTE DEMANDANTE: OSCAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.915, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 66.718.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ANGARITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.171, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (HOMOLOGACION)
I
Vista la diligencia que cursa al folio 13 del presente expediente, mediante la cual se evidencia que tanto la parte demandante como la demandada, convienen de mutuo acuerdo en celebrar un convenimiento en relación al referido juicio, ésta que hacen en los términos expuestos en la referida acta la cual se da aquí reproducida en su totalidad, en los términos y condiciones allí expuestos. Finalmente, solicitan que imparta la Homologación correspondiente a dicho CONVENIMIENTO y el cierre del expediente.
II
En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO suscrito por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.
En esta misma fecha, y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión, y se ordenó el archivó del expediente. Conste.-
Molina M.
Scria.-
rv.-
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