REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002108
ASUNTO : EP01-R-2014-000024

PONENTE: DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

Acusados: Oli Yelisca Castillo Hidalgo y Joseph Steven Manzano Jiménez.
Defensora Privada: Abogada: María Betzabeth Brizuela Echenagucia.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de febrero de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los acusados Oli Yelisca Castillo Hidalgo y Joseph Steven Manzano Jiménez, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y dos (52), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12 de febrero de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los acusados Oli Yelisca Castillo Hidalgo y Joseph Steven Manzano Jiménez, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.
La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma Fernández Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000024
AML/VF/TM/JG/marta.