REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-011472
ASUNTO : EP01-R-2014-000028

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Denny Jackson Rivera Contreras, José Omar Villamizar Molina, Renzo Javier Navarro Contreras y José Olinto Contreras
Defensor Publico: Abogado. Edgar Castillo
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos, Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público Abogada Leslie Amaya (Fiscal Auxiliar).
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto. Art. 439 Numeral 4º y 5° del COPP. Admisibilidad.













Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Leslie Yanara Amaya Tovar en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 25 de Septiembre de 2.013, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Mary Ramos Duns, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Denny Jackson Rivera Contreras, José Omar Villamizar Molina, Renzo Javier Navarro Contreras y José Olinto Contreras; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo la Abogada Leslie Yanara Amaya Tovar en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”

Por lo que en este orden de ideas al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Leslie Yanara Amaya Tovar en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas; esta Sala Única, ha encontrado que al folio diecisiete (17) del presente asunto, cursa acta de fecha 25/09/2013, donde se celebro audiencia en la cual el referido Tribunal de Control Nº 6, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Denny Jackson Rivera Contreras, José Omar Villamizar Molina, Renzo Javier Navarro Contreras y José Olinto Contreras, quedando todas las partes presentes notificadas y ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público; librándose la boleta de notificación Nº 1663 el 30 de Septiembre, siendo debidamente notificada el día 03 de Octubre de 2.013, teniendo la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el viernes 04/10/2.013, el segundo día hábil el lunes 07/10/2.013, el tercer día hábil el martes 08/10/2.013, el cuarto día hábil el miércoles 09/10/2.013 y el quinto día hábil jueves 10/10/2.013; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 14/10/2.013; es decir dos días de despacho posteriores (vienes 11/10/13 y lunes 14/10/13); por lo que al interponerlo en fecha 14/10/13 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo forzoso para esta alzada tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Leslie Yanara Amaya Tovar en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el auto dictado en fecha 25 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Denny Jackson Rivera Contreras, José Omar Villamizar Molina, Renzo Javier Navarro Contreras y José Olinto Contreras; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000028
AML/VMF/TMI/JG/marta