REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-030419
ASUNTO: EP01-R-2014-000030

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
Imputado: Eduardo José Castillo Cárdenas.
Defensor Privado: Abg. Julio Cesar Rangel.
Víctima: El Estado Venezolano y M.G.G (identidad omitida conforme a la ley)
Delito: Trafico ilícito de municiones en la modalidad de ocultamiento, uso indebido de uniforme y violación
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, Abogada Mercedes Zerpa Ibarra.
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado Eduardo José Castillo Cárdenas, en contra del auto de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 15 de Enero de 2014 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que decreta flagrante la aprehensión del mencionado imputado y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Municiones en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de arma y municiones; Uso Indebido de Uniforme previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente M. G. G, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel, en su condición de Defensor Privado del imputado de autos, en contra del auto de fecha 26 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 15 de Enero de 2014 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que decreta flagrante la aprehensión del imputado Eduardo José Castillo Cárdenas y la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Municiones en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 124 de la ley para el desarme y control de arma y municiones; Uso Indebido de Uniforme previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal concatenado con el articulo 217de la LOPNNA en perjuicio de la adolescente M. G. G (identidad omitida conforme a la ley); y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES. Ponente



DR. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELALCIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000030
AML/VMF/TRMI/JG/rr