REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001252
ASUNTO : EP01-R-2014-000029

PONENTE: DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

Acusada: Yorley Zerpa.
Defensor Publico: Abogado: José Gregorio Rivero.
Victima: José Alfredo Trejo Trejo.
Delito: Secuestro Agravado en Grado de Cómplices y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2.013 y publicada en fecha 01 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a la acusada Yorley Zerpa, a cumplir la pena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Secuestro Agravado en Grado de Cómplices, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 8º y 9º y en el artículo 11 en su encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 y en concordancia con el artículo16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios veinte y tres (23) y veinte y cuatro (24), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Publico, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2.013 y publicada en fecha 01 de octubre de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a la acusada Yorley Zerpa, a cumplir la pena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Secuestro Agravado en Grado de Cómplices, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 8º y 9º y en el artículo 11 en su encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 y en concordancia con el artículo16 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola.
La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma Fernández Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000029
AML/VF/TM/JG/marta.