REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-3056/2014, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
 Acta Procesal Penal, el cual riela en los folios seis (06) y siete (07), Acta de Inspección, el cual riela en el folio (08), Acta de Notificación de Derechos; el cual riela en el folio nueve (09), Acta de Pesaje, el cual riala en el folio diez (10), Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, el cual riela en el folio once (11) y doce (12), Oficio 9700-219-s/n, el cual riela en el folio trece (13), Experticia N° 082, Oficio N’ 9700-219=1368, el cual riela en el folio quince (15), Constancia Medica, el cual riela en el folio dieciséis (16), Oficio NRO 9700-219, el cual riela en el folio diecisiete (17).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 09-04-2014, la cual riela 18.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica de presos abogada María Gabriela Vidal S., quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 08 de Abril de 2014, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por el sector denominado El Muro, calle 00, carrera 01, del Barrio Las Flores del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuando visualizaron a tres sujetos en actitud nerviosa, razones por las cuales se le dio la voz de alto, a los fines de practicarle inspección de persona incautándole a cada uno entre la vestimenta la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína, cinco (05) envoltorio, tipo cebollita, elaborados en material sintético, de color negro atados en su único extremo con ligas de tamaño pequeño, de color anaranjado, contentivos de polvo de color beige; razones por las cuales quedaron en calidad de detenidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete MEDIDA CUATELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, solicito la realización de los informes psicológicos y sociales al adolescente Imputado y copias certificadas de la presente acta. Solicitito en esta audiencia que este tribunal acuerde la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Esta defensa solicita libertad plena a mi defendido, por cuanto no hubo testigo en el procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub -Delegación Socopó, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…En fecha 08 de Abril de 2014, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por el sector denominado El Muro, calle 00, carrera 01, del Barrio Las Flores del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuando visualizaron a tres sujetos en actitud nerviosa, razones por las cuales se le dio la voz de alto, a los fines de practicarle inspección de persona incautándole a cada uno entre la vestimenta la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína, cinco (05) envoltorio, tipo cebollita, elaborados en material sintético, de color negro atados en su único extremo con ligas de tamaño pequeño, de color anaranjado, contentivos de polvo de color beige; razones por las cuales quedaron en calidad de detenidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, en labores de vigilancia y patrullaje …. cuando visualizaron a tres sujetos en actitud nerviosa, razones por las cuales se le dio la voz de alto, a los fines de practicarle inspección de persona incautándole a cada uno entre la vestimenta la presunta sustancia ilícita conocida como cocaína, cinco (05) envoltorio, tipo cebollita, elaborados en material sintético, de color negro atados en su único extremo con ligas de tamaño pequeño, de color anaranjado, contentivos de polvo de color beige; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) al adolescente de autos, las cuales consisten en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2) Prohibición de consumir, poseer y/o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Obligación de continuar estudiando o realizar curso de capacitación; 4.- Obligación de presentarse ante el Dr. Pastor Martínez; Coordinador Regional del COMP. de Atención Integral a Pacientes con Trastornos Adictivos, a los fines de que reciba tratamiento de desintoxicación por adición. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se niega la solicitud realizada por la defensa. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) al adolescente de autos, las cuales consisten en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2) Prohibición de consumir, poseer y/o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Obligación de continuar estudiando o realizar curso de capacitación; 4.- Obligación de presentarse ante el Dr. Pastor Martínez; Coordinador Regional del COMP. de Atención Integral a Pacientes con Trastornos Adictivos, a los fines de que reciba tratamiento de desintoxicación por adición. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. SEXTO: Se ordena la realización de informe Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de autorizar la Destrucción de la Droga. OCTAVO: Se acuerda librar oficio al Dr. Pastor Martínez Coordinador Regional del COMP. de Atención Integral a Pacientes con Trastornos Adictivos, a los fines de que el adolescente reciba tratamiento de rehabilitación por adición. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y el Ministerio Publico. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.