REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-3060/2014, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
Acta de Investigación Penal y anexo, de fecha 14-04-2014, cursante a los folios siete (07) al diez (10).
Acta de Recepción de Denuncia, de fecha 14-04-2014, rendida por el ciudadano L E R M, cursante a los folios once (11) y doce (12) del expediente.
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14-04-2014, cursante al folio trece (13) del expediente.
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14-04-2014, cursante al folio 14 del expediente, rendida por el ciudadano Alexander Gamboa Campo.
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14-04-2014, rendida por la ciudadana Ligia Marina Colmenarez Palma, cursante al folio quince (15) del expediente.
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14-04-2014, rendida por la ciudadana Luz Marina Bautista Caballero, cursante al folio dieciséis (16) del expediente.
Acta de Entrevista Testifical, de fecha 14-04-2014, rendida por el ciudadano Junior Alfonso Caballero Castillo, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, Constancia Medica suscrita por el Dr. Elías Alexis Ferrer B, Medico Forense, mediante el cual hace constar que la adolescente de autos, se encuentra en condiciones satisfactorias, sin lesiones medico legales a calificar, de fecha 14-04-2014, cursante al folio diecinueve (19) del expediente.
Acta de Lectura de Derecho de Imputado (Adolescente), de fecha 14-04-2014, cursante al folio 23 del expediente.
Acta de Retención, de fecha 14-04-2014, cursante al folio veintiséis (26) del expediente.
Acta de Retención, de fecha 14-04-2014, cursante al folio veintisiete (27) del expediente.
Acta de Retención, de fecha 14-04-2014, cursante al folio veintiocho (28) del expediente.
Acta de Fijación Fotográfica, de fecha 14-04-2014, cursante del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32).
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-04-2014, cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente.
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-04-2014, cursante al folio treinta y nueve (39) del expediente.
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-04-2014, cursante a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43).
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-04-2014, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente.
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-04-2014, cursante al folio cuarenta y siete (47) del expediente.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-04-2014, cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del expediente.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-04-2014, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente).
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 14-04-2014, la cual riela 34.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica de presos abogada Alice Hernández, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 14 de abril de 2014, siendo las 4:45 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, estado Barinas, quienes encontrándose en labores de servicio, y previa denuncia formulada por la víctima, quien manifestó que fue víctima de un robo, en su residencia y en virtud de ello comenzó a recibir llamada telefónica de personas desconocidas, quienes le solicitaron cierta cantidad de dinero a cambio de no hacerle daño a él y a su familia, llegando a un acuerdo con los sujetos a realizarle la entrega del dinero, en virtud de ello, se constituyeron en comisión, y al momento que la víctima se disponía a hacer la respectiva entrega del dinero solicitado por los autores del hecho, fueron aprehendidos tres sujetos, siendo una de ellas la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención de la adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano L. E. R. M, protegido por Ley Especial. Solicitó igualmente se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le Decrete Medida Cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el Artículo 582 de la mencionada Ley Especializada que rige la materia.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad QUERER DECLARAR: ““Yo estaba en la casa del muchacho, uno de ellos es mi novio, entonces el me dice voy a llamar al taxista para llevarte para la casa, entonces cuando ya íbamos por el centro, el recibe una llamada, entonces el me dice vamos a dejarte aquí para que vayas a buscar una plata que me deben yo en ese momento me bajo del carro y yo veo que ellos arrancan, a mi me provocó preguntarle al señor quien era el, no le pregunte nada, ahí el señor me da la plata, entonces yo camino, entonces ellos pasan, y yo vi raro, y ellos dieron la vuelta, y yo estaba nerviosa porque no sabia de que era esa plata, pero el me había dicho que era de un trabajo, por eso yo fui a buscar esa plata, entonces ellos pasan otra vez y me hacen seña que espere y yo los llamo, y yo camino hacia donde va el carro, y ahí estaba un señor guardia pero de civil, y me detienen, y yo le digo pero si yo no hice nada, me dijeron vamos a la patrulla, yo no me quería montar porque no era una patrulla, y ellos agarraron a los dos mas adelante, eso es todo. Seguidamente el Ministerio Público procede a hacerle a la adolescente las siguientes preguntas. Primera pregunta. 1. ¿Cuando usted dice que su novio iba a buscar ese dinero, a que se dedica su novio? R: “El a veces trabaja en construcción ahí en el Coromoto, o a veces el trabajaba en el Dorado. Segunda pregunta. 2. ¿Cuándo el le dijo que fuera a buscar ese dinero, le dijo en que se lo había ganado? R “Me dijo que había hecho un trabajo, pero no le pregunte que trabajo”. Tercera pregunta. 3. ¿Cuánto tiempo tiene usted novia con ese muchacho? R: “De novios cuatro meses, pero nosotros nos conocemos desde hace años, porque él es amigo de un primo mío, nosotros nos hicimos novios, pero yo no sabia que andaba en malos pasos, claro mi mama si me decía que me dejara de ese muchacho”. No hay mas preguntas por parte de la Representación Fiscal. En este estado se deja constancia que la Defensa Pública no va a hacer preguntas a la adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le hace las siguientes preguntas a la adolescente: Primera pregunta. ¿Cómo se llama su novio? R. “Kleiver Contreras”. Segunda pregunta. ¿Cuántos años tiene él? R: “Veintiocho años”. Tercera pregunta. ¿Kleiver conoce al taxista? R: “El dice que es conocido de el, el taxista cuando nos teñían esposados a los tres, allá en la guardia, empezamos a hablar los tres, y yo le pregunte al taxista como fue todo, me dijo que ese carro era de otros muchachos y que se le dieron a el, al taxista para que lo quemara y lo botara. Cuarta pregunta. ¿Usted sabe como se llama el taxista? R: “No, No se”. Quinta pregunta. ¿En que carro andaban? R: “Era así como dorado, ese es el carro del taxista, pero Kleiver no sabe cual era el otro carro que le habían dado para que lo quemara y lo botara”-”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública de la adolescente de autos, manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a mi defendida le sea otorgada una Medida Cautelar, de las que a bien tuviere el Tribunal en otorgarle. Asimismo solicito se le realicen a mi defendida los Informe Psicosociales y pido se me expida copia Simple de la presente Audiencia. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 14 de abril de 2014, siendo las 4:45 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, estado Barinas, quienes encontrándose en labores de servicio, y previa denuncia formulada por la victima, quien manifestó que fue víctima de un robo, en su residencia y en virtud de ello comenzó a recibir llamada telefónica de personas desconocidas, quienes le solicitaron cierta cantidad de dinero a cambio de no hacerle daño a él y a su familia, llegando a un acuerdo con los sujetos a realizarle la entrega del dinero, en virtud de ello, se constituyeron en comisión, y al momento que la víctima se disponía a hacer la respectiva entrega del dinero solicitado por los autores del hecho, fueron aprehendidos tres sujetos, siendo una de ellas la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendida por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, estado Barinas, … y al momento que la víctima se disponía a hacer la respectiva entrega del dinero solicitado por los autores del hecho, fueron aprehendidos tres sujetos, siendo una de ellas la adolescente; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su madre. 2.-Obligación de reiniciar los estudios, debiendo consignar Constancia de Inscripción y de notas al final de cada lapso. 3.- Prohibición de andar con personas de conducta transgresora. En relación a la precalificación, se acuerda la traída por la fiscalía, como lo es la de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión tomando en consideración que la extorsión consiste esencialmente en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la propiedad, esta se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la cual es determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por el trascurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realizar. Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por la amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo. Otro medio de comisión es la simulación de órdenes de autoridad empleadas para intimidar al sujeto pasivo. La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos contra la propiedad, ya que existe el ánimo de lucro, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico, y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico, cabe destacar que este es un delito Pluriofensivos, yo que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno, a la propiedad, la integridad física y libertad del sujeto pasivo. En breves palabras, la extorsión significa una amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano L. E. R. M. TERCERO: Se le decreta medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su madre. 2.-Obligación de reiniciar los estudios, debiendo consignar Constancia de Inscripción y de notas al final de cada lapso. 3.- Prohibición de andar con personas de conducta transgresora. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización de los Informes Psicosociales, por parte del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, solicitados tanto por la Representación Fiscal y la Defensa de la adolescente. SEXTO: Se ordena expedir las Copias Simples de la presente Acta, solicitadas por la Defensa de la Adolescente, así como por la Representación Fiscal. Líbrese la Boleta de Libertad y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. Así se decide.