REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-3062/2014, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
Acta de Entrevista, de fecha 16-04-2014, realizada a la ciudadana señalada como Testigo 1, cursante al folio seis (06) del expediente.
Acta Policial N° 0452, de fecha 16-04-2014, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del expediente.
Acta de Garantía Fundamentales, de fecha 16-04-2014, cursante al folio nueve (09) del expediente.
Acta de Inspección Técnica del Sitio de la Aprehensión, de fecha 16-04-2014, cursante al folio diez (10) del expediente.
Acta de Retención de Presunta Sustancia Ilícita, de fecha 16-04-2014, cursante al folio once (11) del expediente.
Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita, de fecha 16-04-2014, cursante al folio doce (12) del expediente.
Informe de Uso de Fuerza, cursante al folio quince (15) del expediente, de fecha 16-04-2014.
constancia Medica, suscrita por el Medico Luis Calles, donde observa que el adolescente de autos, se encuentra en aparente buen estado de salud, que riela al folio dieciséis (16) cursa.
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 19-02-2014, la cual riela 21
Experticia Química-Botánica Nº 0423/14, de fecha 17-0-2014, que riela a los folios del 28 al 32.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido la Defensora Publica Alice, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 16-04-2014, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, en labores de patrullaje, por la calle 3 del Barrio El Valle, visualizaron a un grupo de adolescentes, quienes al notar la presencia policial; salieron en veloz huída, donde uno de ellos arrojó una bolsa de color blanco; en una zona boscosa, al recolectar la evidencia, observaron que se trataba de veinte (20) envoltorios rectangulares confeccionados en material de papel aluminio, color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de la presunta droga denominada Marihuana, siendo aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En este Acto consigno Experticia Botánica N° 0423/14 relacionada con el presente procedimiento y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en cinco (05) folios útiles. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Solicitó igualmente se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. De igual manera solicito ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerde la Destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento. Asimismo solicito se me acuerde expedir copia certificada de la presente Acta y se le realicen al joven adolescente, se le realicen los Informes Psicosociales por parte del Equipo Multidisciplinarios de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR, ME ACOJO AL PRECPETO CONSTITUCIONAL, es todo”.”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Alice Hernández, quien expone: “Esta Defensa solicita que la presente Causa se ordene seguir por el Procedimiento Ordinario, para que en ese lapso se pueda individualizar la participación del Joven aquí presente, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, ya que en el presente procedimiento no tenemos testigos que de fe, que la presunta sustancia es del Joven, por lo que solicito se le decrete una medida menos gravosa a su favor. Solicito igualmente se le realice Los Informes Psicosociales al adolescente de autos y se me expida Copia Simple de la presente acta. Eso es todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente JESUS ALBERTO CASTELLANOS MORALES, que: “…en fecha 16-04-2014, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, en labores de patrullaje, por la calle 3 del Barrio El Valle, visualizaron a un grupo de adolescentes, quienes al notar la presencia policial; salieron en veloz huída, donde uno de ellos arrojó una bolsa de color blanco; en una zona boscosa, al recolectar la evidencia, observaron que se trataba de veinte (20) envoltorios rectangulares confeccionados en material de papel aluminio, color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de la presunta droga denominada Marihuana, siendo aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, en labores de patrullaje, por la calle 3 del Barrio El Valle,… donde uno de ellos arrojó una bolsa de color blanco; en una zona boscosa, al recolectar la evidencia, observaron que se trataba de veinte (20) envoltorios rectangulares confeccionados en material de papel aluminio, color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de la presunta droga denominada Marihuana, (…), tal como se desprende en la narrativa anterior; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una Medida de Privación Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, este sistema el cual es un sistema socio educativo, tomando en consideración que el adolescente es primario, y encontrándose la madre del adolescente presente en esta sala, enunciando el articulo 540, 543, y 548 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, concatenados con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera decretar MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: 1.- Obligación de Presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresora y 3.- Prohibición de consumir, poseer y traficar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: Se le decreta medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: 1.- Obligación de Presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresora y 3.- Prohibición de consumir, poseer y traficar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTO: Se Acuerda expedir la Copia Certificada solicitada de la presente Acta, hecha por la Representación del Ministerio Público, así como la copia simple solicitada por la defensa SEPTIMO: Se ordena realizársele al adolescente, examen Toxicológico, para lo cual se ordena librar todo lo conducente. OCTAVO: Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados por la Representación Fiscal en el presente acto. NOVENO: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo.. Así se decide.