REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-3064/2014, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Josefina Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 17 de Abril de 2014, siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos al Desur- Barinas, en labores de patrullaje por el Barrio Mi Jardín, calle 4, frente a la cancha deportiva, observaron a un adolescente quien al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa razón por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle una inspección corporal le fue encontrado dentro de la pretina del pantalón un Facsímil sin Marca ni señales elaborado con tubos de metal que funciona como cañón elaborado en material sintético, cubierto con teipe de color negro; razón por la cual quedo detenido en Flagrancia siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado el articulo 114 de de la Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito se le practique los informes Social y Psicológico y se me expida copia Simple de la presente acta.
Consignando:
 Acta Policial N° 0147 la cual riela al folio cinco (05) y seis (06)
 Acta de los Derechos del Imputado la cual riela al folio siete (07)
 Acta de Retención la cual riela al folio ocho (08),
 Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio nueve (09)
 Acta de Entrevista la cual riela al folio diez (10)
 Constancia Medico Legal la cual riela al folio doce (12)
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas la cual riela al folio quince (15) y folio dieciséis (16).
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación la cual riela al folio diecisiete (17).

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa del hecho que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la DEFENSORA PUBLICA, ABG. ALICE HERNANDEZ, quien, y asumen la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad:“ NO QUERER DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional .Es todo.”

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida cautelar, se le practiquen los informes Social y Psicológico y se me expida copia de la presente acta. Es todo”.

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , que: “…en fecha 17 de Abril de 2014, siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos al Desur- Barinas, en labores de patrullaje por el Barrio Mi Jardín, calle 4, frente a la cancha deportiva, observaron a un adolescente quien al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa razón por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle una inspección corporal le fue encontrado dentro de la pretina del pantalón un Facsímil sin Marca ni señales elaborado con tubos de metal que funciona como cañón elaborado en material sintético, cubierto con teipe de color negro; razón por la cual quedo detenido en Flagrancia siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, cuando visualizaron a dos sujetos en actitud sospechoso, a bordo de un vehículo automotor (moto), quienes al notar la presencia policial arrojaron un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Weston, calibre 38, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal en torno al delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado el articulo 114 de de la Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio de El Estado Venezolano. Se acuerda la realización del informe social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ahora bien, en relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la defensa, tomando en consideración que el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera en DECRETAR medida cautelar, de conformidad con el artículo 582, Literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su padre. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresora. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste USO DE FACSIMIL previsto y sancionado el articulo 114 de de la Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente de autos, con las siguientes condiciones: 1..- Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de nota ante el Tribunal. 2.- Prohibición de portar Armas Blancas, Facsímil y Armas de Fuego. 3- Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito debiendo consignar constancia de trabajo ante el Tribunal. 4.- Oblación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Se Acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.