REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-3065/2014, seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales Polanco, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
 Acta de Investigación Penal, el cual riela en los folios cinco (05), seis (06) y siete (07).
 Inspección Técnica N° 0835, el cual riela en el folio ocho (08.
 Inspección Técnica N° 0836, el cual riela en el folio nueve (09).
 Acta de Entrevista, el cual riela en el folio diez (10).
 Averiguación: K-14-0087-01086, el cual riela en el folio once (11).
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), el cual riela en los folios trece (13),
 Oficio N° 9700-087-876, el cual riela en el folio dieciocho (18),
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 539-14, el cual riela en el folio diecinueve (19),
 Oficio N° 9700-0087-5737-14, el cual riela en le folio veinte (20),
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 538-14, el cual riela en el folio veintiuno (21), Oficio N° 9700-0087-5730, el cual riela en el folio veintidós (22),
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 537-14, el cual riela en el folio veintitrés (23), Oficio N° 9700-0087-5738, el cual riela en el folio veinticuatro (24),
 Oficio N° 9700-0087, el cual riela en el folio veinticinco (25), Cinco (05)
 Informe Medico, el cual riela al folio treinta (30).
 Experticia de vehiculo0484, de fecha 17 de abril de 2014, que riela al folio 32.
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 18-04-2014, la cual riela 38.
La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida por los funcionarios policiales y puesta a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica de presos abogada Alice Hernández, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 17 de abril de 2014, habiendo presentado el ciudadano Heber denuncia por robo de su vehiculo, comparece por Ante el órgano de investigación, manifestando el mismo que recibió llamada telefónica en donde le pedían la cantidad de Ocho mil Bolívares para devolverle el vehiculo que le habían robado, por lo que una vez en conocimiento lo funcionarios realizan el respectivo operativo y se ubican en sitios estratégicos en el lugar en donde se iba a materializar la entrega del dinero, y al momento que la victima hace entrega del dinero; aprehenden a dos personas; siendo uno de ellos la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención de la adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano H. J. C., protegido por Ley Especial. Solicitó igualmente se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le decrete Medida Cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el Artículo 582 de la mencionada Ley Especializada que rige la materia.

DE LA IMPUTADA.
Acto seguido la juez le informa a la imputada, de todos sus derechos, así mismo fue identificada plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad QUERER DECLARAR: “En realidad a mi la muchacha me llamo por teléfono, yo estaba en mi casa, entonces la muchacha me dijo, ven para mi casa que necesito hablar con usted, entonces yo fui para la casa de ella, el marido me dice te vamos a pedir un favor para que vayas a buscar una plata en el materno, yo les pregunte de quien era la plata y no me dijeron nada, de hecho el muchacho me lleva para detrás de la casa de el y me muestra una moto, entonces yo no sabia que esa moto era de un policía, el muchacho me dijo que la moto era de el, entonces la muchacha y el muchacho mientras estaban hablando con el muchacho de la moto, me dijeron vaya y agarra un moto taxi y se va frente del materno, entonces la muchacha me llamo por teléfono y me dijo, yo le di el numero del teléfono al señor el que te va a llevar la plata de la moto, entonces yo le digo, pero el señor le dijo donde estaba o si ya viene, yo pare un mototaxi y le pedí que me hiciera una carrera al materno y le digo al moto taxi, si tardo mucho le pago la carrera y se va, entonces cuando yo estoy parada en la esquina, llega un señor en una moto taxi, el señor llega se para y me dice usted viene a buscar la plata, pero yo me puse muy nerviosa y me asuste mucho cuando lo vi, el señor me estira la mano con un paquete amarillo, el me agarra por la mano, y el me pone una esposa, en la mano y me recuesta hacia la pared de un Laboratorio, yo no sabia porque me estaban haciendo eso, prácticamente el muchacho me hizo una trampa porque el me dijo que el señor de la plata no era de aquí de Barinas, que era un campesino, luego me montaron al carro, me taparon la cara con una camisa, el señor me apunto con una pistola, me decía que me iba a matar, si no le decía donde estaba la moto, ellos me gritaban que le dijeran donde estaba la moto, y que era yo del muchacho que me había mandado, que si era prima de el, yo le dije que no, entonces el muchacho me grito, que si no le decía la verdad, que me iban a matar, que le dijera donde estaba la moto y los que lo robaron, entonces yo le dije que no me mataran que yo le decía, luego me preguntaron que donde estaba la moto yo le dije que en Juan Pablo, que si la moto era robada y era de ellos que yo los iba a llevar hasta allá, luego me llevaron en el carro y llegamos hasta la PTJ, con la cara tapada me montaron en una camioneta con otros policías, luego me pregunto el que iba manejando que donde estaba la moto, llorando asustada le dije que no me hicieran nada, y el policía me dijo que no me iban hacer nada y que les dijera donde estaba la moto y los que lo robaron, luego yo lo lleve y entramos en Florentino, cuando entramos me destaparon la cara y me dijeron que les diera la dirección como llegar a la casa, que si yo les decía yo me salía de ese problema, luego los lleve, entraron los policías, uno de ellos agarro a la muchacha y al muchacho que estaba en el cuarto, luego agarraron la moto que estaba atrás de la casa, después lo subieron en la camioneta y se llevaron a la muchacha, y a todos nos llevaron para la PTJ, yo hable con el policía que iba al lado mío le dije que me ayudara, que yo me quería salir de ese problema y el me dijo que me quedara tranquila que lo importante era que recuperaron la moto y agarraron a los que robaron, luego me dijo que me quedara sentada y me esposo junto la silla, luego uno de ellos me agarro en Primero de Diciembre y me pregunto que si conocía Leandro, yo le dije que lo conocí de vista, por la muchacha luego me llevaron a la oficina donde estaban todos los policías, me preguntaron que edad tenia yo les dije que diecisiete (17), me dijeron que yo era una mentirosa, luego me halaron por el pelo y me dieron patada, yo mientras le decía que si era verdad de mi edad, que yo no les estaba mintiendo, ellos me seguían halando el pelo, después me bajaron y me tomaron los datos, y me tomaron la foto, luego bajaron a la muchacha y a los dos muchachos, la muchacha mirándome me dijo una grosería, prácticamente amenazándome, después el policía el que me estaba defendiendo me dijo que me quedara tranquila y que no me asustara que el me iba a proteger, que me iba a ayudar para que no me siguieran golpeando , cuando íbamos saliendo uno de ellos, otro policía me dio una patada y yo le dije que no me siguieran pegando, luego el otro me llevo, me subió a la oficina de arriba me sentó en una silla y me esposo, luego el policía me pregunto, que porque yo acepte hacer eso y yo le dije, porque yo necesitaba la plata y yo no sabia que esa moto era de un policía y mucho menos robada, que todo era una trampa que me habían hecho, el policía me dijo que tranquila que ya habían agarrado a los que habían robado, pero que esperara para ver si me sacaban de ese problema, yo les dije que me quería salir de ahí, que fue un error lo que yo había hecho pero que no sabia nada de lo que me iba a pasar, y el policía me pregunto que si era que me estaban golpeando, yo le dije que si, el me pregunto que iban hablar con ellos, para que no me siguieran golpeando, luego que el salio entro uno de los que me habían golpeado y me dijo unas palabras y me alo el pelo, yo le dije que no me siguiera maltratando así, y el no me escucho lo que yo le dije, el lo que hizo fue gritarme y me decía loca, luego le dije que quería llamar a mi mama, uno de ellos me dijo que me tranquilizara, me dijo que le diera el numero de mi mama para llamarla y la llamaron y mi hermana no contesto, luego el policía entro y me dijo que si necesitaba algo, yo le dije que quería cambiarme, porque tenia la menstruación, el me hizo el favor y me llevo, yo le volví a preguntar a el, que si era que me iban a matar, el me dijo que no que me detendría ahí y luego me llevarían para los Tribunales, uno de los policías me toco los senos para ver si yo tenia un teléfono y yo no cargaba nada, quiero decir que el moto taxista que me llevo a buscar el dinero no tiene nada que ver con esto, el no sabia nada, fue una carrera que le pedí. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. LILIA CORRALES, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que relación tiene con la ciudadana que la llamo y el esposo? Repuesta: un trato de amistad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de donde lo conociste? Repuesta: a la muchacha por medio de una tía. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue a buscar ese dinero, sabia que la moto era robada? Repuesta: en realidad no sabia, porque pensé que la moto era del muchacho, pero en realidad me hicieron una trampa. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ALICE HERNANDEZ, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, realizo alguna llamada al número 0424-2064688? Repuesta: no. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoces este número? Repuesta: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, realizaste llamada donde exigió una cantidad de dinero? Repuesta: no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, amenazaste de quemar una moto? Repuesta: no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es Leandro? Repuesta: uno de los malandro que andaban con ellos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tenia conocimiento que estaba cometiendo un hecho punible? Repuesta: yo no sabia lo que estaba pasando. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, estudias? Repuesta: no, por problemas económicos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe los nombres de los funcionarios? Repuesta: no, pero le tienen un apodo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recuerda si los funcionarios cargaban los nombres? Repuesta: no. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, recuerda el nombre de uno de ellos? Repuesta: de uno Ramón, que fue el que me alo el pelo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que funcionarios eran? Repuesta: del CICPC. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como andaban vestido? Repuesta: ropa normal. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, otras veces le había hecho vueltas a ella? Repuesta: una sola vez, ellos me llamaron y me dijeron que tenía que buscar una plata. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, esta vez que le ofrecieron? Repuesta: dos mil bolívares. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde la agarraron específicamente? Repuesta: frente al materno, yo le pague a un mototaxi. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde esta el mototaxi? Repuesta: lo detuvieron, yo les dije a los señores que el no tenia nada que ver son eso. Cesaron las preguntas.”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. ALICE HERNANDEZ, quien expone: Esta defensa tomando en cuenta que mi defendida es primaria, solicita al Tribunal una Medida Menos Gravosa que la Privación de Libertad, se le practiquen los informes Social y Psicológico y se me expida copia de la presente acta. Es todo“”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…fecha 17 de abril de 2014, habiendo presentado el ciudadano Heber denuncia por robo de su vehiculo, comparece por Ante el órgano de investigación, manifestando el mismo que recibió llamada telefónica en donde le pedían la cantidad de Ocho mil Bolívares para devolverle el vehiculo que le habían robado, por lo que una vez en conocimiento lo funcionarios realizan el respectivo operativo y se ubican en sitios estratégicos en el lugar en donde se iba a materializar la entrega del dinero, y al momento que la victima hace entrega del dinero; aprehenden a dos personas; siendo uno de ellos la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, … y al momento que la víctima se disponía a hacer la respectiva entrega del dinero solicitado por los autores del hecho, fueron aprehendidos dos sujetos, siendo una de ellas la adolescente; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera en DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, debiendo la adolescente presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocidas solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del adolescente; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso el cual deberá devengar no menos de 40 Unidades Tributarias y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad de la Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) a los adolescentes, las cuales consisten en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante con quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con la adolescente. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización de Tribunal. 3) Prohibición de portar armas de fuego. 4) Prohibición de andar con personas de conductas trasgresoras. 5) Prohibición de andar después de la seis (06) PM y antes de las seis (06) AM sin autorización de los padres. 6) Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal. 7) Prohibición de visitar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. En relación a la precalificación, se acuerda la traída por la fiscalía, como lo es la de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión tomando en consideración que la extorsión consiste esencialmente en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la propiedad, esta se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la cual es determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por el trascurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realizar. Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por la amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo. Otro medio de comisión es la simulación de órdenes de autoridad empleadas para intimidar al sujeto pasivo. La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos contra la propiedad, ya que existe el ánimo de lucro, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico, y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico, cabe destacar que este es un delito Pluriofensivos, yo que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno, a la propiedad, la integridad física y libertad del sujeto pasivo. En breves palabras, la extorsión significa una amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de EXTORSION, contemplado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de Heber Jhitznnio Castro Peña. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, debiendo la adolescente presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocidas solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del adolescente; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso el cual deberá devengar no menos de 40 Unidades Tributarias y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad de la Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, debiendo cumplir con las siguientes medidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) a los adolescentes, las cuales consisten en: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante con quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con la adolescente. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización de Tribunal. 3) Prohibición de portar armas de fuego. 4) Prohibición de andar con personas de conductas trasgresoras. 5) Prohibición de andar después de la seis (06) PM y antes de las seis (06) AM sin autorización de los padres. 6) Obligación de continuar estudiando debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal. 7) Prohibición de visitar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTO: Se acuerda librar Oficio a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, remitiendo copias certificadas de la presente acta, a los fines de aperturar un procedimiento a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas Estado Barinas. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Líbrese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.