REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la defensa del adolescente de autos, abogada Hilda Cecilia Guerra, de fecha 31 de Marzo de 2014, por medio del cual solicita, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y que le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a su defendido, de las señaladas en el articulo 582 literales de la Ley Especial, consignando recaudos de dos cuidadnos que pudiesen hacerse responsables del adolescente, fundamentando su petición en el articulo 44 y 49 de la Constitución, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Marzo de 2014, le fue decretada la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en el mismo acto se ordenó seguir el proceso a través de del Procedimiento Ordinario.
En fecha 31 de Marzo de 2014, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el martes 15 de Abril de 2014, a las 8 y 30 de la mañana.

Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día martes 15 de Abril de 2014, a las 8 y 30 de la mañana, fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por la Defensa, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ASI SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.