REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-R-2014-000037
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MELANIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.071.219, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.049.472 y V.-9.983.305, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.722 y 160.123 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 1.990, anotado bajo el N° 73, Tomo 37-A-Pro. Representada por el ciudadano ANTONIO JOSE PRINCE, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CARLOS BONILLA NATHALIE WILCHY CORDERO, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, LIRIMAR JOSEFINA GONZALEZ TORREALBA y MARLENY HIDALGO, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.603.985, V.- 16.792.345, V.- 5.469.080, V.- 4.263.575, V.- 19.429.782 y V.-9.154.888, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.616, 137.075, 55.992, 152.691, 186.059 y 53.801 respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1.978, anotado bajo el N° 26, tomo 127-A, siendo su modificación estatutaria en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 21 Tomo 583-A de los libros respectivos llevados por ese Registro. Representado por el ciudadano RAFAEL GOMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.666, en su carácter de Gerente de División BOYACA PDVSA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Abogados LENMAR GONZALO ÁLVAREZ CHARMEL, DANIEL ENRIQUE TARAZÓN, EMILY ESTHER RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ROSALÍA PINTO GUTIÉRREZ, ROSA INÉS VALOR, ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZÁLEZ, ARACELIS JESUSITA SANCHEZ DE ACOSTA, JHON OJEDA Y MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros . V.-7.088.250, V.-8.730.860, V.-13.078.043, V.-8.840.518, V.-10.615.976, V.- 10.564.418, V.- 3.305.167, V-. 6.279.400 y V.-9.869.193 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 94.896, 109.260, 101.639, 61.639, 83.842, 64.720, 16.260, 82.162 y 54.959 respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V.-7.603.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 67.616, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 08 de abril del 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V.-7.603.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 67.616, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien a través de diligencia de fecha 06 de agosto del año 2014, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (…)”; de seguida para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Ahora bien, el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ apoderado judicial de la parte demandada apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR el desistimiento propuesto por esa representación. Así se decide.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de abril del 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que sea distribuida la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
TERCERO: No se condena en costas.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) día del mes de agosto de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.
La Secretaria
Abg. Carmen Martínez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0080, conste.
La Secretaria.
Abg. Arelis Molina
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