REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Agosto de 2014

204° y 155°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000063

PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: BANNIE CAROLINA BLONDELL CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.554.329 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.469.

PARTE OFERIDA: ADBIEL ENMANUELLE DIAZ MONATERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.226.580

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado SHEYLA MAGALY RAVELO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.055

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2014, siendo las 09:30am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 30 de Junio de 2014; comparecen por una parte, la Abogado BANNIE CAROLINA BLONDELL CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.554.329 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.469., en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 4 y 5 del expediente, parte oferente, dejándose constancia asi mismo de la comparecencia de la parte oferida ciudadano ADBIEL ENMANUELLE DIAZ MONATERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.226.580, a traves de su Apoderado Judicial abogado SHEYLA MAGALY RAVELO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.482.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.055, tal y como se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 23. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferida y expone: En nombre y representación de mi mandante ciudadano ADBIEL ENMANUELLE DIAZ MONATERIO, solicito me sean entregadas las cantidades consignadas ante este tribunal, las cuales deben ingresar al patrimonio de mi representado y subsistiendo a su favor el derecho de reclamar cualquier diferencia. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Oferente y expone: En nombre y representación de mi mandante CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajador ADBIEL ENMANUELLE DIAZ MONATERIO, y solicito a este Tribunal que proceda a la entrega formal de la misma ya que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido (ADBIEL ENMANUELLE DIAZ MONATERIO,), y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, asi como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se cancele la cuenta aperturada a favor del trabajador y se entregue la cantidad existente a su favor. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez;
Los comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Apod Jud del Oferente:



Apod Jud del Oferido:


La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera