REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : EP11-S-2014-000046




SENTENCIA

ASUNTO: EP11-S-2014-00039

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A. Empresa Mixta “CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA” (CORSOBAIN. Inscrita por ante EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 19 de julio de 2013, anotado bajo el Nº 7, Tomo 17 -A de los libros llevado por ese Despacho;
REPRESENTANTE LEGAL: ROSA MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.129.838
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Vanesa Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.980, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas bajo el Nº 18, tomo 290 , de fecha 31 de octubre de 2013.

PARTE OFERIDA: HECTOR JOSE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº-12.839.142
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE OFERIDA. :SHEYLA MAGALY RAVELO, Según consta de poder Apud Acta de fecha:29 de julio de 20 presentado por ante la URDD.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia la parte OFERENTE: Empresa Mixta Sociedad Mercantil CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de julio de 2009, bajo el no: 34, tomo 16-A representada por la apoderada judicial abogado Vanesa Vásquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.980, dejándose constancia de la presencia de la abogada: SHEILA MAGALY RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.144.461 apoderada judicial Según consta de poder Apud Acta de fecha:29 de julio de 20 presentado por ante la URDD se encuentra presente ,y por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra por la parte oferida HECTOR JOSE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº-12.839.142 representado por la abogada: SHEILA MAGALY RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.144.461 y expone: Acepto y retiro el cheque emitido a mi favor , lo cual no impide ejercer mis derechos irrenunciables en vía jurisdiccional o administrativa. .En este estado y vista las exposiciones de las partes, y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de dar por terminada la Relación de Trabajo que sostuvo con el oferido y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar los montos consignados por el patrono y vista el escrito consignado en fecha 17 de junio del 2014, por parte del patrono Oferente y siendo que el mismo es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, donde el Patrono simplemente hace la respectiva consignación a favor del trabajador oferido solo a los fines de evitar que se generen los intereses sobre las cantidades debidas al trabajador con ocasión a la relación de trabajo sostenida. Es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO ordena la entrega del cheque consignado al oferido sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que se proceda a la entrega del monto Consignado en un cheque librado Nº 01356712 contra la cuenta corriente Nº 0102-0063-69-0000022021 cheque de Gerencia con las siguientes características Banco de Venezuela, por un monto de: CINCUENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 52.654,19.), a nombre del ciudadano: HECTOR JOSE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº-12.839.142 parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y una vez que sea agregada a las actas procesales la constancia emitida por la Oficina de Consignaciones a los fines de que sea efectuado la entrega del titulo valor resguardado se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega, igualmente el apoderado de la parte Oferente presenta poder autenticado a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa y consigna copia del mismo. Se ordena expedir copias certificadas a las parte de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zor Virginia Valero Apoderado Judicial del Oferente


Apoderada Judicial del Oferido

PARTE OFERENTE


La Secretaria

Abg.Yoleinis Vera