REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de Septiembre de dos mil catorce (2014)
204º 155º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-00013
PARTE ACTORA: PATRICIA COROMOTO RIVERO CAMACARO, titular de la cedula de identidad Nº 16.515.846
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA ALMEIRA, ELIBANIO UZCATEGUI, MARIA BRICEÑO, YURIANNY BERRIOS y RICARDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.129, 90.610, 200.283, 216.466 y 216.482, todo en su orden.
PARTE DEMANDADA: firma Personal “LABORATORIO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES DIVINO NIÑO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de fecha; 14-12 -2001, anotada bajo el Nº 144, tomo 6-B. representada por la ciudadana: NORELYS CECILIA DÍAZ, titular de la cedula de identidad N- V-10.724.935, en condición de propietaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS PARIS y CESAR BARAZARTE, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 55.992 y 152.691, todo en su orden.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy lunes, once (11) de Septiembre del año 2014, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana: NORELYS DIAZ, en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistida por su co apoderado judicial, abogado: CESAR BARAZARTE, todos plenamente identificados. Asimismo, se deja expresa constancia que por la parte demandante no hizo acto de presencia la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En este sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. Gustavo Adrián Lindarte


Los Comparecientes;


Representante Legal de la Demandada Apoderado Judicial de la Demandada


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza