REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000103
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL FREITES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.388.630
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYELENA ALVARADO SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.880, Representación que consta al folio 31 con su respectivo vuelto.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 22.03.2002, anotada bajo el Nº 78, tomo 117-A, representada por el ciudadano: GERARDO ALFREDO CHACON CARMONA, en su condición de Director.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENISE CORONEL REMEDIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.158, carácter que consta desde el folio 54 al 62 con sus respectivos vueltos.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, lunes 04 de Agosto de 2.014, siendo las 02:30 p.m., vista la solicitud hecha por ambas partes, tal y como se desprende en diligencia suscrita por las mismas y que corre inserta al folio 70 del presente asunto, y previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia especial con carácter transaccional fijada por este juzgado, se deja constancia que hicieron acto de presencia el demandante: JOSE MIGUEL FREITES TORO, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada: MARYELENA ALVARADO; asimismo, se deja expresa constancia de la presencia de la representación judicial de la parte demandada, abogada: DENISE CORONEL REMEDIOS, todo en su orden y ya plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados entre ellas, con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente transacción tanto el actor debidamente asistido por su apoderada judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas ya que permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el veintitrés (23) de enero del Año 2008 hasta el día primero (01) de julio del año 2014, en el cargo de soldador de primera para con la demandada, y que el ultimo salario devengado de forma semanal correspondía a la cantidad de: 1.100,00 Bs. Asimismo, señala en su escrito libelar que con motivo a la actividad desarrollada por el para con la empresa demandada contrajo una enfermedad ocupacional la cual le causo: CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERZA, HERNIAS DISCALES C6-C7 (OPERADO), SINDROME DE COMPRENSIÓN RADICULAR C6 Y SINDROME DE CIRUGIA ESPINAL FALLIDA, y que le produjo una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE que no le permite mantenerse en el mercado laboral. Motivado a lo anterior reclama, por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 461.039,79), que corresponden al pago total de los conceptos que a continuación se detallan: prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, días feriados laborados, (todos éstos con aplicación de la convención colectiva del sector de la construcción), indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por daños y perjuicios y daño moral, todos estos conceptos que demanda obedecen a la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y que no han sido cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: La apoderada judicial de la empresa, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que los conceptos que se demandan no se encuentran ajustados a los salarios que realmente devengo el trabajador, de igual modo señala que con ocasión a la enfermedad contraída por el trabajador la misma es de origen generacional y que en todo caso la misma se pudo agravar con ocasión al trabajo; sin embargo a pesar de ello mientras el trabajador permaneció en reposo o fue intervenido quirúrgicamente la empresa cancelaba el salario y a su vez sufragaba los gastos médicos; de igual modo manifiesta que el trabajador no fue despedido de su puesto de trabajo.-Seguidamente la apoderada judicial de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento y previa verificación de los conceptos demandados tanto por prestaciones sociales como por indemnizaciones por concepto de enfermedad ocupacional, reconoce: primero: que existe una deuda a favor del trabajador por pago de prestaciones sociales prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, días feriados laborados, (todos éstos con aplicación de la Convención Colectiva del Sector de la Construcción): la cantidad de: NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 93.683,93).; segundo: que su representada adeuda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 180.000,00); tercero: que adeuda por concepto de indemnización por daños y perjuicios y daño moral, la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); para una suma total de: TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 93 CÉNTIMOS (Bs. 303.683,93) Monto este que ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 54111710, emanado de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a nombre del trabajador demandante-CUARTA: EL TRBAJADOR, asistido por su apoderada judicial reconoce íntegramente lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido por los conceptos demandados, por lo cual procede a recibir en este acto cheque de gerencia signado con el Nro. 54111710, emanado de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a su nombre, por la cantidad de: TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 93 CÉNTIMOS (Bs. 303.683,93), los cuales DECLARA recibir en este mismo acto a su entera y total satisfacción en moneda de curso legal, manifestando igualmente que con el pago que aquí recibe ya no hay prestaciones sociales, ni conceptos laborales, ni indemnizaciones provenientes de la enfermedad ocupacional que reclamar. Por lo que ambas partes dan así por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;




El Demandante Apoderada Judicial del demandante




Apoderada Judicial de la demandada



La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria