REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° -011-14.-
Barrancas, 14 de Agosto de 2.014.
204° y 155°
Mediante la solicitud de fecha 26-06-2014, los cónyuges ciudadanos: GLORIA ESPERANZA FLORES GARCIA y ALI JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.186.472 y V-3.369.614 respectivamente, domiciliados en la calle 2 del Barrio 24 de Junio casa N° 2 Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio: ALBERT ALFONSO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.787, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GLORIA ESPERANZA FLORES GARCIA y ALI JESUS GARCIA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 04 de Agosto de 2014, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA FLORES GARCIA y ALI JESUS GARCIA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza,
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio Montes.-
Exp. N° -011-14.-
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