REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2014.
Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de ofrecimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 06-08-2014, por los ciudadanos: LUÍS ÁNGEL SIERRA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.191.875, domiciliado en el sector Banco El Jobo, avenida 6, casa Nº 32, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANA MARÍA DÍAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.321, domiciliada en el sector Banco El Jobo, final de la avenida 6, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana Ana de Romero, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de DOS MIL BOLÏVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en dicho mes. La mensualidad será depositada en dos cuotas, es decir, los días quince y treinta de cada mes y las bonificaciones serán depositadas dentro de los primeros cinco días del mes de septiembre y diciembre de cada año, por parte del obligado alimentario, en la cuenta de ahorro Nº 1750029540060607982 de banco Bicentenario a nombre de la solicitante que consignó en copia simple; además el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sea requerido.