REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 12-06-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: KARLA GUISELL TARAZONA VARGAS Y DEIVIS BARTHOLO DURÁN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.056.232 y V-18.424.114, en su orden, de ocupación oficios del hogar y mecánico, residenciados en la calle principal, avenida 2 del sector 3 de Mayo y avenida 4, sector la Quinta, vía Las Peñitas, respectivamente, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños y niña, identificados en autos, de seis (06), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta corriente Nº 0175-0029-50-0072586503 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, en dos partes, es decir, UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) quincenales. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
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