REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 26-06-2014 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: NELLY YOLANDA MÁRQUEZ REINA Y HÉCTOR JOSÉ RONDÓN NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.092.295 y V-14.866.954, en su orden, de ocupación empleada doméstica y obrero en Malariología, Municipio Pedraza del Estado Barinas, residenciados en la avenida principal, calle D, casa Nº 2 del sector Vencedores Bolivarianos, Quilombo y calle 27 con avenida 13 del sector La Floresta, respectivamente, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del adolescente y niña, identificados en autos, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, en su orden, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario mensualmente en la cuenta de ahorro Nº 1750029520010205495 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
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