REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha siete (07) de agosto de 2014, por los ciudadanos: DEYANIRA DE LOS ANGELES BALLESTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-15.121.152, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 04, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ UVENCIO PAREDES LAGUNA, venezolano, mayor de edad, de ocupación docente, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.501.267, domiciliado en el sector José Antonio Páez, calle 8 con venida 7, casa Nº 8-1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, lugar de trabajo: Escuela NER 592, ubicada en Anaro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.700,oo), correspondiente a la sumatoria de lo que ha debido depositar a partir del mes de julio del año 2010 hasta el mes de mayo del presente año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley. Dichas cantidades serán canceladas en seis (06) cuotas, por la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs1.784,oo) cada una, más la obligación de manutención mensual, establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para un total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.184,oo) desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre del presente año, enero y febrero del año 2015, las cuales que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029570060336637 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante y consignará la respectiva planilla de depósito en el respectivo expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando las mensualidad correspondiente al mes transcurrido, para no incurrir en atrasos reiterados.