REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de agosto de 2014, por los ciudadanos: ZAIDA YUBEXY RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.420, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Delicias, avenida 6, calle 28, casa Nº 28-45, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALEXIS SAN JUAN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.071.657, domiciliado en el sector La Floresta, calle 27, avenida 6, casa s/n, en el taller denominado “Electro- auto San Juan”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: Que las partes revisaron y sinceraron el monto por concepto de deuda de obligación de manutención, aceptando el demandado, que debe por concepto de mensualidades atrasadas, en beneficio de los niños y niña, identificados en autos, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), las cuales se compromete a cancelar en diecinueve (19) cuotas por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) cada una, más la obligación de manutención mensual ya establecida, por OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) a partir del mes de agosto del presente año hasta el mes de febrero del año 2016, igualmente en los meses de agosto y diciembre de cada año cancelará ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) de la deuda, ochocientos Bolívares (Bs 800,oo) de la mensualidad y mil seiscientos Bolívares (Bs. 1600,oo) de la bonificación especial correspondiente, para un total en dichos meses de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo), las cuales serán entregados por el obligado alimentario el día quince (15) de cada mes en dinero efectivo, mediante recibo firmado a la solicitante, que serán consignados en el respectivo expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando las mensualidad correspondiente al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños y niña, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp Nº 1674.
Sent. Nº 157-2014.
JLP/um.
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