REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Agosto de 2.014.-
204° y 155°
DEMANDANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituidas originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito federal, el día 02 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el números 48.291 y 105.375, respectivamente.
DEMANDADA:
Ciudadana SANDRA KAROL PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 14.551.796, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DAVID SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.257
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291 actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del distrito federal, el fecha 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo; Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana SANDRA KAROL PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 14.551.796, de este domicilio, domiciliada Barinas Estado Barinas; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.456 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
Fue distribuida la presente causa por el Juzgado Primero de Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-02-2010, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 19-002-2010, fue admitida la misma, librándose la boleta de emplazamiento correspondiente.
En fecha 13-04-2010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno las boletas de emplazamiento libradas a la demandada debidamente firmada.
En fecha 13-04-2010 la ciudadana SANDRA KAROL PAREDES, asistida por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, opuso cuestiones previas.
En fecha 15-04-2010, cursa sentencia en la cual se declaro sin lugar las cuestiones previas promovidas y se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 21-009-2010, la jueza titular de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, se libraron boletas de notificación a la partes.
En fecha 29-11-2010, cursa diligencia del Alguacil mediante la cual consigna boletas de notificaciones libradas al apoderado judicial de la parte demandante Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS., debidamente firmadas.
En facha 28-09-2011, la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada MARJORIE PATRICIA MUTTUTAT MUÑOZ, solicita se libre cartel de notificación po el 233 del Código de Procedimiento Civil a la demandada.
En fecha 03-10-2011, el Alguacil de este tribunal consigan boletas de notificación librada a la ciudadana SANDRA KAROL PARDES, por cuanto la ciudadana antes mencionada tiene mas de un año que no vive.
En fecha 06-10-2011 cursa auto mediante el cual se ordena notificar a al demandada mediante cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-11-2011, mediante diligencia el apoderado de la parte demandante consigna publicación del cartel de notificación librado a la demandada, siendo agregado a los autos en fecha 30-11-2011
En fecha 27-01-2012 se dicto sentencia se declara con lugar la presente demanda y se ordeno notificar a las partes.
En fecha 03-04-2012 cursa diligencia del alguacil de este tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 01-08-2012 cursa escrito suscrito por l aparte actora en el cual solicita la estimación del valor del bien mueble; y mediante auto de fecha 06-008-2012 el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicita por estar en estado de notificación.
En fecha 15-11-2012 cursa diligencia suscrita por la abogada MARJORIE MATTUTAT, apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita el desglose de la boleta de notificación; y mediante auto de fecha 19-11-2012 el tribunal niega lo solicitado por cuanto el alguacil no ha cumplido con las visitas reglamentarias.
En fecha 19-11-2012 el alguacil de este Tribunal consigna boletas de notificación libradas a la parte demandada por cuanto cumplió con las tres visitas reglamentarias.
En fecha 18-04-2013 el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS EMILIO CASTELLANO, solicito se ordene la notificación mediante cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto de fecha 22-04-2013.
En fecha 16-01-2014, cursa diligencia de la secretaria de este tribunal por cuanto ha transcurrido mas de 5 meses sin que la parte interesada compareciera a los fines de consignar el cartel retirado ni su de su traslado para la fijación del mismo.
En fecha 26-03-2014 cursa diligencia de la Abogada MARIA GABRIELA NATALE apoderada judicial de la parte actora en la cual consigna poder otorgado, siendo agregado a los autos en fecha 27-03-2014.
En fecha 21-04-2014, cursa diligencia de la Abogada MARIA GABRIELA NATALE apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna el cartel de notificación publicado y solicita el desglose del cartel de notificación de sentencia, siendo acordado mediante auto de fecha 22-04-2014.
En fecha 17-06-2014 cursa diligencia de la Secretaria de este Tribunal en el cual hace constar que fijo el cartel en el domicilio de la demandada.
En fecha 17-07-2014 se dicto auto en el cual se declara firme la sentencia dictada en fecha 27-01-2012.
En fecha 23-07-2014, mediante diligencia la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUAT MUÑOZ, identificada en autos, apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana SANDRA KAROL PAREDES identificada en autos, parte demandada, asistida por el abogado JOSE DAVID SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.257, mediante el cual realizan un convenimiento en los siguiente términos:
… PRIMERO: SANDRA KAROL PAREDES, ofrece dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia, mediante el pago de las cantidades adeudadas LA DEMANDANTE, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: SANDRA KAROL PAREDES propone pagar el salo total de lo adeudado al dia 30 de julio de 20144, el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEEINTIUN MIL BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 121.000,08); suma que comprende a) CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 49.088,08) de capital y b) SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 71.912,72) de intereses convencionales y de mora, proyectados al día 30 de septiembre de 2014, mediante tres (3) cuotas mensuales by consecutivas, pagaderas los día 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre de 2014. Asimismo, LA DEMANDADA ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. TERCERO: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANMCO UNIVERSAL representada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, debidamente autorizada para este acto, declara que acepta la propuesta de pago que le hace LA DEMANDADA y en consecuencia deberá pagar mediante depósitos en la cuenta Nº 0102 0446 1100 0010 7437. las siguientes cuotas: 1) el día 30 de julio de 2014, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60/10 (Bs. 40.333,60); 2) el día 30 de agosto de 2014 la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60/10 (Bs. 40.333,60) y el día 30 de septiembre de 2014 la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60/10 (Bs. 40.333,60) mas los intereses generados por el capital hasta esa fecha, cantidades que se aplicaran en los términos legales, primero para el pago de los intereses convencionales y de mora generados y luego al capital. CUARTO: LA DEMANDADA, SANDRA CAROL PAREDES, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier acto relacionado con estos. QUINTO: LA DEMANDADA se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, convenidos en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 34.660,00) así: 1) el día 30 de julio de 2014 la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.993,00), 2) EL 30 DE AGOSTO DE 2014 la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.333,00) y el 30 de septiembre de 2014 la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.333,00). SEXTO: OTROS GASTOS: LA DEMANDADA deberá pagar además, otros gastos judiciales, los cuales reconoce y acepta como generados y se obliga a pagarlos el día 30 de julio de 2014 así: 1) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 2.200,62) por concepto de publicación de cartel, mediante cheque a nombre de MMS Comunicaciones de Venezuela, S.A. 2) La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100, por concepto de emolumentos pagado0s en el juicio, mediante deposito en la misma cuenta supra indicada. SEPTIMO: Las partes acuerdan y asi lo solicitan al tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que en caso de incumplimiento del convenio de pago aquí celebrado se continúe con la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento civil, sin lapso para cumplimiento voluntario, ejecución forzosa que consistirá en la entrega material del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aun en el marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio; de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia proferida. OCTAVO: las partes convienen en que en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaren generándose serán calculados en base al saldo capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual LA DEMANDADA se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cual es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. NOVENO: las partes solicitan a este tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste el pago total de lo pactado… OTRO SI: las partes dejan constancia que la cuenta en la cual la demandada debe depositar lo convenido en la Nº 0102-0435-68-0000044697 cuyo titular es la demandada. Queda así modificado el número de cuenta indicado en la cláusula tercera de este escrito…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento de pago, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito, que el convenimiento fue celebrado entre las partes abogada MARJORIE PATRICIA MATTUAT MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.378, apoderada judicial de la parte demandante, y la ciudadana SANDRA KAROL PAREDES venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.796, parte demandada, asistida por el abogado JOSE DAVID SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.257. En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En este orden de ideas, el Convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, por cuanto el Convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado en fecha 23-07-2014 que riela a los folios 83 -84 de este expediente y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 23-07-2014; en consecuencia, téngase el mencionado convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.456
LFC/LC/idania.-
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