REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 de agosto de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en esta misma fecha (13-08-2014), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos YUSMIRA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.377.952, domiciliada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, conjuntamente con EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.772.947, domiciliado en el Barrio Agua Dulce, Carrera 5, Casa 1-10, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, padres de la niña XXXXXXXXX, de dos (02) años y seis meses (06) de edad, quienes para el día 12/08/2014, tenían fijado el Acto Conciliatorio, siendo que los mismos han manifestado que para ese día le fue imposible acudir a este tribunal, por cuanto se encontraban laborando y no pudieron acudir a realizar dicho acto, por lo que de mutuo acuerdo, han decidido Conciliar en el presente Procedimiento, y expusieron lo siguiente: El ciudadano EUCLIDES ALEXANDER MONTILLA RIVAS, hace del conocimiento del tribunal, que por cuanto, vive en Unión Estable de Hecho, con otra pareja, y tiene una niña de cinco años y otro bebe que viene en camino bajo su cargo, reconociéndolo así la madre de su hija, puede cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada a razón de Quinientos Bolívares en cada quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la niña el respectivo bono vacacional.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.

En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Oficial, en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente que mantiene la ciudadana YUSMIRA DEL VALLE RAMIREZ, en el Banco BICENTENARIO, signada con el Nro. 0175-0222-10-0071656188. Por su parte la ciudadana YUSMIRA DEL VALLE RAMIREZ, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la misma. En este estado, siendo las dos y diez de la tarde (2: 10 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.










Exp. 2014-998.
NC/og.