REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 04 de agosto del 2014
Años. 204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos), presentada por la ciudadana. AIDA COROMOTO BENCOMO DE ROJNIK, venezolana, mayor de edad, casada, docente, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.931.819, domiciliada en la Avenida Principal del Sector san Rafael, Quinta Riachuelo, Nro. 8-99, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Emilio Miceli Maggiorani, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.548, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. ALEJANDRO ANDRES RAFAEL ROJNIK PAULUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.774.335, domiciliado en la Avenida Principal del Sector San Rafael, Quinta Riachuelo, Nº 8-99, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha cinco de enero del año dos mil catorce (05-01-2014), en Casa de Habitación, situada en la Avenida Olímpica con Callejón Coromoto, Casa S/N de esta Ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. RAFAEL MARIA RANGEL PEREZ, venezolano, de 70 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.226.805, Profesión u oficio, herrero, y domiciliado en la Prolongación de la Calle 23 Casa Nº 33-22, Sector Bella Vista, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, y CARMEN TERESA SANDOVAL, venezolana, de 59 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.255.256, Profesión u oficio, Licenciada en Educación, y domiciliada en la Calle 23 Casa Nº 3-22, Sector Bella Vista, (Hoy día Alí Primera) de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El Primero de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Bueno, yo lo conocí a él, desde el 86 hasta acá, después el se fue un tiempo por allá a oriente en cuestiones de trabajo, si él era profesor y después volvió, a la señora la conocí unos meses después que lo conocí a él. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Bueno, como ya dije yo lo conocí desde hace mucho tiempo al señor. Alejandro Andrés Rafael. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Bueno el era el padre de Karina, que es la hembra y el mayor que es el varón y se llama Ivan Andrés. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ si desde que lo conocí, le conocí a esa señora. Quinta Pregunta. CONTESTÓ, Si me consta que él falleció en Barinas, específicamente en la Avenida Olímpica con Callejón Coromoto. Sexta Pregunta. CONTESTÓ, Si, me consta que su esposa Aída Coromoto Bencomo de Rojnik y sus hijos Ivan Andrés y Karina Dubravka Rojnik Bencomo, son los únicos herederos, ya que no le conocí a más nadie. La Segunda testigo manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Aproximadamente, no me recuerdo la fecha, pero más o menos veinte años, se que son muchos años, conocí primero a la señora Aída su esposa. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: A él lo conocí como dos o tres años después de ella, igual a sus hijos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Él era el esposo de Aída Coromoto Bencomo y padre de Karina Dubravka e Ivan Andrés Rojnik Bencomo. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ Si me consta, que era el legítimo cónyuge. Quinta Pregunta. CONTESTÓ, Si me consta que él falleció en Barinas, el 5 de enero de este año, en casa de un amigo de él que vive en la Avenida Olímpica con Callejón Coromoto, de Barinas. Sexta Pregunta. CONTESTÓ, Si, me consta que su esposa Aída Coromoto Bencomo de Rojnik y sus hijos Ivan Andrés y Karina Dubravka Rojnik Bencomo, son los únicos herederos, hasta el sol de hoy no me he enterado de nada que pueda ser lo contrario, ya que yo los conozco a ellos nada más. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 11-06-2014 y publicado en el Diario local “La Noticia, el 22 de junio del 2014, siendo consignado en fecha 25 de junio de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus ALEJANDRO ANDRES RAFAEL ROJNIK PAULUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.774.335, domiciliado en la Avenida Principal del Sector San Rafael, Quinta Riachuelo, Nº 8-99, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha cinco de enero del año dos mil catorce (05-01-2014), en Casa de Habitación, situada en la Avenida Olímpica con Callejón Coromoto, Casa S/N de esta Ciudad, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, bajo acta N° 20, de fecha 05/01/2014, inserta al folio tres (03) y su vto; de la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes, inserta del folio quince (15) y copias de cedulas inserta a los folios ocho (08) y nueve (09); Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 998, perteneciente a la ciudadana. KARINA DUBRAVKA, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes de fecha 24/08/1984, inserta al folio dieciséis (16) y Copia de cedula, inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 245, perteneciente al ciudadano. IVAN ANDRES, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes de fecha 02/03/1983, inserta al folio diecisiete (17) y copia de cedula, inserta al folio once (11) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son la viuda y los hijos del De- Cujus ALEJANDRO ANDRES RAFAEL ROJNIK PAULUS. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ALEJANDRO ANDRES RAFAEL ROJNIK PAULUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.774.335, domiciliado en la Avenida Principal del Sector San Rafael, Quinta Riachuelo, Nº 8-99, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha cinco de enero del año dos mil catorce (05-01-2014), en Casa de Habitación, situada en la Avenida Olímpica con Callejón Coromoto, Casa S/N de esta Ciudad, a los ciudadanos. AIDA COROMOTO BENCOMO DE ROJNIK, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.931.819, domiciliada en la Avenida Principal del Sector san Rafael, Quinta Riachuelo, Nro. 8-99, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, (en su condición de cónyuge) y a los ciudadanos KARINA DUBRAVKA ROJNIK BENCOMO e IVAN ANDRES ROJNIK BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.462.280 y V-16.462.281 respectivamente, (en su condición de hijos) domiciliados en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, por cuanto el interesado solicitó, se les expidan seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría los seis (06) juegos de copias certificadas, una vez la parte interesada provea para los emolumentos.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores

Solicitud Nro. 2014-286.
NC/og