En el día de hoy jueves, siete (07) de agosto del año dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por éste Tribunal, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presidido por la ciudadana Jueza Temporal Abogada. Nieves Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.059.288 y la Secretaria Titular Abogada. Olga Morelia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.189.474, para dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada y Librada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, seguido por la ciudadana. YENNY URBANA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.639.707, representada judicialmente por su apoderado Abogado. JAIME CARMELO VILLARROEL, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.799, en contra del ciudadano. LUIS ALFONZO DEVIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.387.837, en un inmueble conformado por una parcela de terreno propio, ubicada en el Sector “Juan Pacheco Maldonado” de este Municipio Bolívar, según Código Catastral Nº 651-U-04-00-00-00-01-01, con una superficie de Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (5.629,18 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de 45,00 Metros, con Rodolfo La Cruz; SUR: En Línea de 47,10 Metros, con Calle 3; ESTE: En Línea de 92,00 Metros, con Virginia Berrios y OESTE: En Línea de 122,00 Metros, con el Hotel Mi Jardín, con la mejora de Una Casa de habitación familiar, de las características siguientes: estructura metálica con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, distribuidas en tres (03) habitaciones –dormitorios, dos (02) de ellas con salas de baño interna, cocina, comedor y recibo, igualmente en la extensión de terreno señalado, se encuentran construidas veinticinco (25) habitaciones residenciales de dieciséis metros cuadrados (16,00 m2), cada una de ellas, con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cemento, Acompaña al tribunal Abogado. JAIME CARMELO VILLARROEL, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.799, en su condición de Apoderado de la parte Actora. Ciudadana. YENNY URBANA CASTRO, previamente identificada, una comisión policial integrada por los siguientes funcionarios. Rua Rondón Lendy Yamileth, Montilla Asdreydis Daniela y Camacho Montilla Gregorio Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 19.429.110, 18.839.582 y 19.620.672 respectivamente, quienes se desempeñan las dos primeras como Oficiales agregadas y el tercero como Oficial de la Zona Policial Nº 4, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, el ciudadano. Edgar Antonio Leal Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.576, en representación del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, la ciudadana. Francis Daniela Aliso Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.376.735, en su condición de coordinadora encargada de la Superintendencia Regional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Barinas, el ciudadano. José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial FORERO`s, S.R.L, según consta en documento debidamente inscrito en fecha 24/01/2005, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del estado Barinas, así como el Perito Avaluador, ciudadano Rubén Darío Montilla Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.225, a quienes se designan en este Acto, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ante la ciudadana jueza. Presente en el sitio, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como Daribet Karina Montilla, titular de la cedula de identidad N° 21.256.017, quien a su vez manifestó ser la hija del ciudadano Darío Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro . V. 9.373.982, quien dijo ser la persona que cuida el inmueble en mención, procediendo dicha ciudadana Daribet Karina Montilla a llamar al ciudadano Darío Antonio Montilla, quien se apersonó en el sitio y manifestó que ciertamente él es la persona que ha estado cuidando el inmueble desde el mismo momento en que él ciudadano Luis Alfonzo Devia Camacho lo compró, en razón por la cual se le notificó de la misión del Tribunal, procediendo éste a abrir el portón que conduce a dicho inmueble, y este a su vez trato de comunicarse vía telefónica con el ciudadano Luís Alfonso Devia Camacho, previamente identificado, sin lograr dicha comunicación. Acto seguido el Tribunal le indicó que tenía un lapso de treinta minutos a los fines de garantizarle el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 1º y 3º, así como en los convenios internacionales. Transcurridos los 30 minutos de espera y siendo las diez y treinta minutos de la mañana sin apersonarse el mismo, ni abogado alguno ni terceros interesados, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Abogado. JAIME CARMELO VILLARROEL, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.799, en su condición de Apoderado de la parte Actora, solicita el derecho de palabra y concedido como fue, expone: de conformidad con el mandato de ejecución del Órgano Jurisdiccional Comitente solicito a éste Tribunal se sirva embargar ejecutivamente a favor de mi representada un terreno propiedad del ciudadano Luís Alfonzo Devia Camacho, previamente identificado en autos, con una superficie de Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (5.629,18 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de 45,00 Metros, con Rodolfo La Cruz; SUR: En Línea de 47,10 Metros, con Calle 3; ESTE: En Línea de 92,00 Metros, con Virginia Berrios y OESTE: En Línea de 122,00 Metros, con el Hotel Mi Jardín, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 11 de Enero de 2007,anotado bajo el N 11, FOLIOS 37 Y 38 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del ano 2007. Asimismo, solicito al ciudadano perito avaluador determine el precio del lote de terreno antes identificado, para determinar si cumple el valor del mismo con los montos establecidos en el mandamiento de ejecución del Tribunal comitente. Acto seguido vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora Abg. JAIME CARMELO VILLARROEL, este Tribunal procede a preguntar al perito avaluador que estime el valor aproximado, ubicación exacta y las condiciones generales del inmueble (terreno) objeto de la medida de embargo ejecutivo. Acto seguido el perito avaluador previamente identificado y juramentado, expuso. Un inmueble consistente de una parcela de terreno propio, de aproximadamente Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (5.629,18 M2), cercada perimetralmente con paredes de bloque con concreto de 2,5 metros de altura aproximadamente, alinderada de la siguiente manera. Norte: en línea de 45,00 metros con (hoy día) Familia Jesús Briceño y Rodolfo La Cruz. Sur. En línea de 47,10 metros calle Nro 3. Este:en línea de 92,00 metros (hoy día) Familia Briceño Moreno, Gloria de Quintero y una casa que esta identificada como quinta Villa. Oeste: en línea de 122,00 metros (hoy día) Familia Rivas y Hotel mi Jardín. Dicha parcela de terreno tiene un valor aproximado de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00). Asimismo el perito avaluador manifiesta que sobre la parcela de terreno anteriormente identificada se encuentra edificada las siguientes mejoras y bienhechurias: Dieciséis cubículos o locales para habitación en estado inconcluso, constituido con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de concreto rustico, los cuales trece de ellos sin puertas, una con puerta de madera y las dos restantes de hierro; dentro de las mismas se ubican los siguientes materiales y enceres; un rollo de alambre liso, tres carretillas de hierro, una apodadora de grama sin serial visible, nueve puertas de madera sin instalar, algunas de las mismas en regular estado y una fumigadora de espalda. Asimismo se encuentra dentro de la misma parcela, una casa para habitación familiar en regular estado de conservación, construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc en regular estado y piso de cemento liso, consta de dos puertas de hierro y un baño independiente, con ventanas de protectores de hierro sin macuto y sin vidrio. Igualmente un pequeño galpón tipo media agua en mal estado de conservación, techado con lamina de acerolic, piso de tierra y cemento. Seguidamente el Abg. JAIME CARMELO VILLARROEL, solicitó nuevamente el derecho de palabras y concedido como le fue expuso: Visto que el monto manifestado por el perito avaluador, es suficiente como garantía para dar cumplimiento a la obligación contraída por el demandado con mi representada, solicito formalmente y muy respetuosamente al Tribunal, proceda a ejecutar el embargo establecido en el mandamiento de ejecución emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre la parcela de terreno supra identificada. Es todo. Acto seguido, visto lo manifestado y por cuanto en la presente Medida Ejecutiva de Embargo, no hubo oposición, por la parte demandada ni por terceros interesados. éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble consistente de una parcela de
terreno propio, de aproximadamente Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (5.629,18 M2), cercada perimetralmente con paredes de bloque con concreto de 2,5 metros de altura aproximadamente, alinderada de la siguiente manera. Norte: en línea de 45,00 metros con (hoy día) Familia Jesús Briceño y Rodolfo La Cruz. Sur. En línea de 47,10 metros calle Nro 3. Este: en línea de 92,00 metros (hoy día) Familia Briceño Moreno, Gloria de Quintero y una casa que esta identificada como quinta Villa. Oeste: en línea de 122 metros (hoy día) Familia Rivas y Hotel mi Jardín. Dicha parcela de terreno tiene un valor aproximado de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00). Seguidamente el Tribunal ordena que se oficie al Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Bolivar del Estado Barinas, a objeto de hacer de su conocimiento, sobre la presente medida ejecutiva de embargo, Seguidamente de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega del bien aquí embargado ejecutivamente a la depositaria judicial FORERO´s S.R.L, representada por el ciudadano. José Adán Montilla Perdomo, ya identificado. Quien estando presente manifestó: Recibo en este acto la parcela de terreno anteriormente señalada y embargada, de la cual mi representada es la única y exclusiva responsable de la guarda y custodia; las mejoras y bienhechurías, así como los bienes muebles y enceres identificados en la mismas, son responsabilidad única y exclusiva, del ciudadano Darío Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 9.373.982, quien funge como encargado y vigilante de dicho inmueble. Es todo. Este Tribunal oída la manifestación del representante de la depositaria judicial, declaró el inmueble embargado ejecutivamente y entregado a la depositaria judicial la parcela de terreno, en lo que respecta a las bienhechurías y demás enceres que se encuentran dentro de la parcela de terreno embargada, quedan bajo la guarda y custodia del ciudadano Darío Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 9.373.982, así como bajo la responsabilidad del ciudadano LUIS ALFONZO DEVIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.387.837, en su condición de propietario de los mismos. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna, dejando constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29/02/2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En éste estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de anexarla en el control de copiadores de acta llevadas por éste Tribunal. El Tribunal cumplida su misión, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.