REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 13 de agosto del 2014
Años. 204º y 155º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (declaración de únicos y universales herederos) presentada por los ciudadanos ANA CECILIA MARMOLEJO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-1.587.291 y JOSE ILDEMARO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-4.091.863, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JERARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.930.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.671, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. JOSE ALEJANDRO MEDINA MARMOLEJO, venezolano mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nro 16.635.586, cuyo ultimo domicilio fue en el sector los próceres, calle 8, entre carreras 1 y 2 casa Nro.1-23, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 11 de abril del año dos mil catorce(2014)en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico con perdida ósea según Acta de Defunción que riela al folio siete (07).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MATILDE SÁNCHEZ DE OSUNA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.007.878, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en la calle 10, Nro.28-38 entre carreras 2 y 3, sector Los Próceres, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y ADALINDA RIBERO GUERRERO, venezolana, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.532.723, de profesión u oficio comerciante y domiciliada en la calle 7 Nro 2-23, sector Los Próceres, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta:. CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace muchos años” Segunda Pregunta. CONTESTÓ “Si lo conocí desde pequeño”: Tercera Pregunta. CONTESTÓ: “Si el era su hijo”. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: “Si ellos son sus únicos herederos”. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: “Si el falleció ese día.- La Segunda testigo manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace muchos años” Segunda Pregunta. CONTESTÓ “Si lo conocí”: Tercera Pregunta. CONTESTÓ: “Si el era su hijo”. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: “Si, ellos son sus herederos”.Quinta Pregunta. CONTESTÓ: “Si me consta”.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 09 de julio de 2014 y publicado en el Diario local “La PRENSA, siendo consignado el 14 de julio de de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus JOSE ALEJANDRO MEDINA MARMOLEJO, Nro 37, de fecha 11 de abril de 2014, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que riela al folio siete (7) y el Acta de Nacimiento Nro. 1523 que en copia certificada fue expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, que riela al folio seis (6), fotocopia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: ANA CECILIA MARMOLEJO SALAZAR y JOSE ILDEMARO MEDINA, así como la del de-cujus. JOSE ALEJANDRO MEDINA MARMOLEJO. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSE ALEJANDRO MEDINA MARMOLEJO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.635.586, cuyo ultimo domicilio fue en el sector los próceres, calle 8, entre carreras 1 y 2 casa Nro.1-23, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 11 de abril del año dos mil catorce(2014)en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico con perdida ósea según Acta de Defunción Nro.37 de fecha 11 de abril de 2014 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos, ANA CECILIA MARMOLEJO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-1.587.291 y JOSE ILDEMARO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-4.091.863, domiciliados en el sector los próceres, calle 8, entre carreras 1 y 2 casa Nro.1-23, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas (en su condición de padres biológicos.). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, por cuanto el interesado solicitó, se les expidan cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas, una vez la parte interesada provea para los emolumentos.
La Jueza Temporal,


Abog. Leslie Méndez
La Secretaria Titular,


Abog. Ysabel Villegas











Solicitud Nro. 2014-005
LM/yv