REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 08 de Agosto de 2014.


EXPEDIENTE: Nro.2014-010.
PARTE DEMANDANTE: ALI DAWARA DAWARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.983.030, de profesión médico cirujano.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR OSUNA DAVILA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.4.257.400, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.986.
PARTE DEMANDADA: JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.909.504.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: GUALBERTO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.206.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.429.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONTENTIVO DE LAPSO DE PRORROGA LEGAL.

Conoce este Tribunal de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONTENTIVO DE LAPSO DE PRORROGA LEGAL , presentada en fecha 12 de Junio de 2014, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal Distribuidor, por el ciudadano ALI DAWARA DAWARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.983.030, asistido por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.986, en contra del ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.909.594. Recibida por este Tribunal y ordenándose su entrada en fecha 16 de Junio de 2014.
Alega la parte actora en el libelo:
Que lo vincula con el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.909.594, una relación arrendaticia que tenia por objeto un local comercial de su propiedad ubicado en el Edificio Don Salman,
local Nro.2, calle 12, entre carrera 5 y 6 de la Parroquia Barinitas , Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Que consta en instrumento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 03 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro.17, Tomo 06, folios 54 al 56 de los libros de autenticaciones que celebró un contrato con el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, que comprende el lapso de Prórroga Legal a que tenia derecho en su condición de arrendatario como consecuencia de la relación arrendaticia que los vincula, regulado con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Que el ciudadano JUAN BOSCO GONZALEZ, hizo uso del derecho que tenia a una prórroga legal puesto que tenia una relación arrendaticia con una duración mayor a cinco (05) años y menor a diez (10) años, con lo cual convino a través de un contrato que comprende el lapso de Prorroga Legal, que la duración sería de dos (02) años contados a partir del 01 de Enero de 2012, venciendo el 01 de Enero de 2014, que vencido dicho lapso el arrendatario tenia la obligación de hacer entrega del inmueble arrendado sin necesidad de notificación previa, libre de personas y cosas en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos; que han transcurrido cinco (05) meses sin que el arrendatario haya dado cumplimiento a la obligación a pesar que le ha exigido en reiteradas oportunidades la entrega del inmueble haciendo caso omiso a tal requerimiento. Que el arrendatario ha incumplido también con las obligaciones contractuales de pagar el canon de arrendamiento convenido, pues no paga desde el mes de enero de 2014, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales y con fundamento en los hechos narrados, alega el demandante, formalmente demando al ciudadano JUAN BOSCO ANGOLO GONZALEZ, en su condición de arrendatario, PRIMERO: Para que convenga en entregarme en mi condición de arrendador, el inmueble objeto del contrato contentivo del lapso de la prorroga legal y SEGUNDO: Demando subsidiariamente al ciudadano JUAN BOSCO GONZALEZ, para que convenga en el desalojo inmediato del inmueble objeto del contrato y el pago de los cánones de arrendamiento que se corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo). Estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.63.246,oo), y se estima su valor en CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (498) Unidades Tributarias fundamento esta pretensión en lo establecido en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil y en los artículos 34, 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, consignó al libelo de la demanda, los siguientes documentos: Contrato original del lapso de Prórroga Legal, suscrito por las partes folios 03 al 05.
En fecha 16 de Junio se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, folio 07.
En fecha 19 de junio, mediante auto fue admitida la presente demanda ordenándose la citación del demandado, autorizando al alguacil este Tribunal para elaborar las fotostatos respectivos folio ocho (08).
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio, el alguacil del Tribunal consigno boleta de Emplazamiento, firmada y recibida por el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, folio trece (13).
El día 16 de julio, el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, asistido por el abogado GUALBERTO TORO CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, presentó escrito de contestación de la demanda que riela en el folio catorce (14), en los términos siguientes:
“Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para dar contestación a la demanda que en mi contra interpuso el ciudadano ALI DAWARA DAWARA, niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes el escrito libelar incoado en mi contra por el ciudadano ALI DAWARA DAWARA. Niego, rechazo y contradigo que el demandante me haya requerido la entrega material del inmueble. Niego, rechazo y contradigo que le adeude por concepto de canon de arrendamiento al demandante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo y niego y rechazo y contradigo que existe un contrato de Prórroga Legal, por el cual este atrasado en cinco meses la entrega material del inmueble. Finalmente solicito que el escrito sea sustanciado conforme a derecho”.

En fecha 16 de Julio, mediante auto se ordenó agregar escrito de contestación de la demanda folio dieciséis (16).
En fecha 18 de julio, mediante escrito presentado por el ciudadano ALI DAWARA DAWARA, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR USUNA DAVILA, inscrito en el inpreabogado Nro.25.986, presentó escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, ordenándose agregar a los autos en esa misma fecha, folios 17, 18, 19 y 20.
En fecha 31 de julio, el Tribunal admite mediante auto el escrito de promoción de pruebas, folio 25.
En fecha 31 de julio, el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Gualberto Toro Canelón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.429, presenta escrito en 3 folios útiles, folios 21, 22 y 23, el tribunal ordena agregarlo en auto de la misma fecha, folio 2 4.
Riela al folio 26 y 27, el pronunciamiento de este Tribunal con respecto al escrito presentado por la parte demandada JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Gualberto Toro Canelon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.429, en fecha 5 de Agosto, resolviéndose esta incidencia, sin embargo esta Juzgadora considera necesario referirse al escrito presentado como punto previo antes de analizar el fondo del asunto. Manifiesta el demandado que la presente causa se debe sustanciar por el
procedimiento oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil puesto que el procedimiento breve, quedó desaplicado por la entrada en vigencia del decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
Como se desprende de las actas procesales, este Tribunal observa que en ningún momento se ha vulnerado o violado el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto al contestar la demanda en fecha 16 de julio de 2014, se hizo presente en el juicio no solicitando en ningún momento la nulidad alegada, es decir tuvo pleno conocimiento del presente juicio, y en ningún caso lo alegó, siendo esta la primera oportunidad en que se hizo presente a los autos, desprendiéndose con tal actitud de silencio, una convalidación tacita y total del procedimiento.
Por lo tanto esta juzgadora considera y mantiene el criterio de la Sala de Casación Civil que sostiene que la reposición no se declara si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual esta destinado sentencia 244 del 19/09/2001, Y ASI SE DESIDE.

CONSIDERACIONES DE FONDO DEL ASUNTO.
Esta Juzgadora sostiene que la presente demanda se encuentra circunscrita en una acción de Cumplimiento de Contrato contentivo de Prórroga Legal que comprende la entrega del inmueble y la cancelación de los cánones de arrendamiento con fundamento, en que, según el propio actor que suscribió un contrato de prorroga legal con el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, que los vinculaba sobre un local comercial de su propiedad, por un plazo de dos (02) años conforme a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente para la fecha, que el contrato venció el 01 de Enero de 2014, por lo que el arrendatario tenia la obligación de devolver el inmueble y ha incumplido con las obligaciones contractuales, como es pagar el canon de arrendamiento, adeudando los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014.
Ante ello el demandado niega, rechaza y contradice el escrito libelar; niega, rechaza y contradice que el demandante le haya requerido la entrega material del inmueble; niega rechaza y contradice que adeuda canon de arrendamiento al demandante de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, niega rechaza y contradice que existe un contrato de prorroga legal por el cual este atrasado en cinco meses la entrega material del inmueble.
Se concluye pues, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, toca a cada parte contendiente la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, razón por la cual se pasa a analizar el acerbo probatorio aportados por estas a los fines de verificar a quien favorecer el dispositivo del fallo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió y ratificó el valor probatorio en todas y cada una de sus partes el instrumento público autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 03 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nro.17, Tomo 6, folios 54 al 56 de los Libros de autenticaciones acompañado al escrito libelar marcado con la letra A.
Este Tribunal observa que dicha documental consta en los folios 03, 04 y 05, que consta documento original expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, no habiendo sido impugnada la presente instrumental le otorga pleno valor probatorio como documento público. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
NO PRESENTO PRUEBAS.
Realizado el análisis, se debe determinar, que conforme a los términos en que quedo trabada la litis, el actor logro demostrar a este Tribunal, prueba fehaciente de haber celebrado Contrato contentivo de Prorroga Legal sobre un inmueble, conformado por un local comercial de su propiedad, signado bajo el Nro.2, ubicado en el edificio Don Salman, en la calle 12, entre carreras 5 y 6 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.
La Doctrina sostiene que desde el punto de vista procesal plantear el cumplimiento o la ejecución de contrato significa que el demandante esta exigiendo que se le de cumplimiento a una obligación. Y al vencimiento de la prórroga legal el arrendador quede facultado para exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado.
Es bien conocido, que los contratos como fuente por antonomasia de las obligaciones, tienen fuerza de Ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe y las contraprestaciones en ellos asumidas deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, según lo dispuesto en los artículos 1159, 1160 y 1264 del Código Civil Venezolano de ahí que, ante el incumplimiento de una de las partes en un contrato bilateral perfecto de las obligaciones asumidas, el legislador autorice a la otra a solicitar judicialmente el cumplimiento, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.
Para quien aquí resuelve es necesario destacar, que en relación al incumplimiento por parte del demandado del pago de los cánones de arrendamiento que se corresponde a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2014, el demandante no logro probar fehacientemente esa deuda que alega, en consecuencia resulta forzoso declarar SIN LUGAR ESTE PETITORIO y ASI SE DECIDE
Quedando claro para esta juzgadora que esta acción por Cumplimiento de Contrato del lapso de Prorroga legal y pago de los cánones de arrendamiento debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En orden de los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones que preceden y de las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONTENTIVO DE LAPSO DE PRORROGA LEGAL, incoado por el ciudadano ALI DAWARA DAWARA, asistido por el abogado OMAR OSUNA DAVILA contra el ciudadano JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, asistido por el abogado GUALBERTO TORO CANELON suficientemente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, a la entrega del inmueble que ocupa en calidad de Arrendatario, conformado por un local comercial distinguido con el Nro2, en el Edificio Don Salman, calle 12 entre carreras 5 y 6 de la Parroquia Barinitas , Municipio Bolívar del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa pagar las costas a la parte demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de Ley, no se notifica a las partes.
Publíquele y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. LESLIE MENDEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MIREYA SANTIAGO.
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30pm), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MIREYA SANTIAGO
Exp. Nro. 2014-010
LM/ms