REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 11 de agosto del 2014.
204° y 155°


Siendo la oportunidad legal, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Juan José Muñoz Sierra; por encontrarse incurso en la causal de inhibición a que se refiere el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SE ORDENA QUE EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN SEA AGREGADO AL EXPEDIENTE PRINCIPAL EN EL CUAL SE ORIGINÓ LA INHIBICIÓN.
Remítase con oficio. Déjese constancia en el Libro Diario.

La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria

Abog. Adriana Norviato Gil.

En la misma fecha 11-08-2014, se remitió constante de (28) folios útiles, con oficio nº 292. Conste.
La Scría.-








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de agosto del 2014.
204° y 155°
n° 292

Ciudadano
Abog. Oscar Zamudia
Juez Temporal de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Su Despacho.


Reciba ante todo un cordial saludo.
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir a ese tribunal el expediente signado con el n° 2014-3707-A.C.S., de la nomenclatura interna de este tribunal, contentivo de la inhibición formulada por el Abogado Juan José Muñoz Sierra, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente nº 1866-06, de la nomenclatura de ese Juzgado contentivo de la Acción Mero declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, constante de (28) folios.
SE ORDENA QUE EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN SEA AGREGADO AL EXPEDIENTE PRINICPAL EN EL CUAL SE ORIGINÓ LA INHIBICIÓN.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Rosa Elena Quintero Altuve
Jueza Suplente Especial

Anexo: Lo indicado.
REQA/maité.-
Expediente n°: 14-3707-ACS.

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