REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de agosto del año 2014
204° y 155°

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2014, presentado por el abogado en ejericicio ciudadano Jesús Ricardo Ramos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 42.131, con el carácter de co-apoderado judicial y en representación del ciudadano Avilio Antonio Leal Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.267.049, parte demandada de autos; expuso lo siguiente:

“… Al amparo de la norma establecida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 5 del artículo 328 del mismo Código en referencia, son aplicables las normas señaladas en todo estado y grado del proceso sea este de carácter civil, penal, agrario entre otros.
Solicito, muy respetuosamente a la operadora de justicia que preside este Juzgado Supeiro donde se en ceuntra la causa llevada en el expediente Nº 14-3696-C.B., donde se decidió Parcialmente Con Lugar en fecha 23/07/2014, contra esta decisión se solcicito por ante la Salka Co9nstitucional del Tribunal Supremo de Jsticia Recurso Extraodinario Constitucional de AmpaRO, le fue asignado al caso el nº AA50T2014000831 y designaron como ponente al Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte Padròn
Visto, la situación planteada que antecede lo recomendable en estos casos en aras de defender la integridad y la uniformidad en el Orden Jurídico es suspender loa ejecución de la sentencia hasta tanto no se decida en la Sala Cosntitucional el Recurso Extraordinario Constituiconal de Amparo, donde se pidió la Nulidad de la Sentencia dictada por este juzgado y, se evita la Colisión de sentencias donde prevalecería la decisión dictada en Sala Constitucional.
Así dejo, informada a la Juez que preside el Tribunal Superior en lo Ciivl y de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la situación jurídica en que se encuentra la Causa llevada en el Expediente Nº 14-3696-C.B., que se encuentra en este Tirbunal, todo de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Anexo, en tres folios útiles señalados con la letra “A”, “B” y “C”, referente al Recurso Extraordinario Constitucional de Amparo, donde su última actuación se realizó el día viernes 08/08/2014, nombramniento del ponente y primer folio del referido Amparo Constitucional.
Es Justicia, en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). …” ( Resaltado de este Tribunal)



Este tribunal, para decidir observa:

Se evidiencia que el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, Inpreabogado nº 42.131, bajo el argumento de que interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de julio del presente año, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el mecionado profesional del derecho, parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, se ordenó la entrega del local arrendado y el pago de los cánones insolutos que ahí se señalaron; esta Alzada en virtud de ello debe proceder a “suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto no se decida en la Sala Constitucional el Recurso Extraodinario Constitucional de Amparo” .

Respecto a tal pedimento, debe acotar esta juzgadora que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adoelscente, ya agotó su jurisdicción en la oportunidad en que dictó sentencia defintiva en la presente causa en fecha 23 de julio del año 2014; en virtud de lo cual, no puede pronunciarse en modo alguno en este juicio relacionado con el mérito del mismo, y mucho menos ordenar una suspensión que no se encuentra prevista en la ley.

En ese sentido, siendo que fue ejercida acción de amparo constitucional contra la sentencia harto referida en este auto, es a la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado a quien le compete anular o no la sentencia impugnada por vía de amparo; por lo que este Tribunal Superior NIEGA LA SUSPENSIÓN de la presente causa, peticionada por el apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, por ilegal y en virtud de ello IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La secretaría,

Abg. Adriana Norviato Gil


Expediente n° 2014-3696-C.B.
REQA/ANG/ana maría